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TSJ

AS/0330/2015

Tribunal Supremo de Justicia
18 de mayo de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de transferencia por dolo y fraude.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 330/2015 - L Sucre: 18 de mayo 2015

Expediente: PT – 14 – 10 – S

Partes: Silvia Sandoval Salinas Vda. de Escalante. c/ Hortensia Rentería de Herrera.

Proceso: Nulidad de transferencia por dolo y fraude.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 326 a 327, interpuesto por Johnny Romay T., en representación de Hortensia Rentería de Herrera, contra el Auto de Vista de N° 088/2010 de19 de abril de 2010, de fs. 322 a 323, pronunciado por la Sala Civil Familiar y Comercial de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro el proceso Nulidad de transferencia por dolo y fraude seguido por Silvia Sandoval Salinas Vda. de Escalante en contra de Hortensia Rentería de Herrera, la contestación de fs. 330 a 331, el Auto de concesión de fs. 331 vta., los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La suscrita Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la Capital y Provincia Frías del Departamento de Potosí: Falla declarando probada la demanda de fojas 20 a 22 que se subsanó a fojas 25 de obrados, de Nulidad de contrato de transferencia de inmueble registrada en la Escritura Pública N° 0163/2009 y cancelación de anotación preventiva en Derechos Reales, interpuesta por Silvia Sandoval Salinas Viuda de Escalante en contra de Hortensia Rentería de Herrera, en la parte concerniente a la transferencia del inmueble de la calle Sucre N° 121 de esta ciudad en forma unilateral por Osvaldo Escalante Trujillo, sin el consentimiento de su esposa Silvia Lizbeth Sandoval Salinas de Escalante, por tratarse de un bien ganancial e improbada la demanda en la parte referente a la falta de consentimiento de Osvaldo Escalante Trujillo para la celebración del contrato de transferencia de dicho bien inmueble e ilicitud de causa y motivo que impulso a las partes a suscribir el contrato, se dispone en consecuencia la nulidad de la Escritura Pública N°0163/2009 y la cancelación de la anotación preventiva hecha en Derechos Reales, mediante asiento B-10 de gravámenes y restricciones en la matricula 5.01.1.01.0003341 de fecha 5 de marzo de 2009.

Contra dicha Sentencia Johnny Romay T., en representación de Hortensia Rentería de Herrera de fs. 309 a 310 interpone recurso de apelación, que mereció el Auto de Vista de N° 088/2010 de 19 de abril de 2010, de fs. 322 a 323, pronunciado por la Sala Civil Familiar y Comercial de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, por el cual CONFIRMA la Sentencia apelada, resolución que dio lugar al recurso de casación presentado por Johnny Romay T., en representación de Hortensia Rentería de Herrera el mismo que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la forma.

1.-Acusa a los Tribunales de instancia el incumplimiento a las normas esenciales del proceso, pronunciando un fallo ultra petita, es decir que la demandante no formuló su demanda conforme lo determina el art. 116 del Código de Familia y el Juez de primera instancia pronuncio Sentencia basada en la nulidad y no de la anulabilidad.

2.- Acusa al Auto de Vista la violación e interpretación errónea de la Ley.

En el fondo.

1.- Impugna el Auto de Vista por la mala interpretación de los arts. 549 incs. 2) y 3) del Código Civil.

2.- Como también acusa al Auto de Vista la mala valoración de la prueba, incurriendo en una interpretación errónea de la Ley, vulnerando el art. 519 del Código Civil, así como del art. 216 del Código de Familia.

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Criterio

"...es de una nulidad de contrato de transferencia interpuesta por la actora, donde se trae a colación la ganancialidad del bien inmueble que no se encuentra definido de manera clara ese aspecto; ante esa situación surge ciertamente una cuestión de naturaleza familiar, cual es definir primero el carácter ganancial del bien inmueble. En otras palabras para determinar si es o no procedente la invalidez de la transferencia efectuada por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro aún éstos ya no se encuentren actualmente unidos en matrimonio, previamente deberá establecer si el inmueble objeto de esa transferencia reviste o revestía carácter ganancialicio, aspecto que conforme el cabal entendimiento del párrafo segundo del art. 380 del Código de Familia corresponde al Juez de Materia Familiar conocer la causa, consiguientemente será también él, el Juez competente para conocer y resolver la cuestión civil de fondo..." "...al reclamar de haberse transferido un bien ganancial sin tener el consentimiento de uno de los cónyuges, ciertamente depende de un asunto familiar como es la determinación del carácter ganancialicio que corresponde la averiguación del porcentaje a que alcanzan sus acciones y derechos del mismo, aspecto que constituye una determinación que incumbe al ámbito familiar..." "...al no haberlo hecho, ciertamente han viciado de nulidad todo lo actuado, correspondiendo proceder conforme lo determina el art. 106 de la Ley 439 Nuevo Código Procesal Civil..."

Datos del proceso

Demandante
Silvia Sandoval Salinas Vda. de Escalante.
Demandado
Hortensia Rentería de Herrera.
Proceso
Nulidad de transferencia por dolo y fraude.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho de Familia / Derecho Procesal de Familia / Judicatura de Familia / Competencia
Tribunal Supremo de Justicia18 de mayo de 2015AS/0330/2015Fuente oficial