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TSJ

AS/0330/2015-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
29 de mayo de 2015PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 330/2015-RRC

Sucre, 29 de mayo de 2015

Expediente : La Paz 27/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Vicente Pacheco Ortega y otros

Recurso : Reparación de daño civil

Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2014, cursante de fs. 1842 a 1843 Manuel Chambilla Rodríguez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 185/2014 de 3 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del trámite de Responsabilidad Civil emergente del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Marlene Cortéz de Camacho contra Vicente Pacheco Ortega, Raúl Vega Hermosa y el recurrente, por la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE NULIDAD O CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Del proceso penal se tienen los siguientes actuados procesales: i) Por Sentencia 07/05 de 24 de enero de 2005 (fs. 842 a 848), el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Vicente Pacheco Ortega, Manuel Chambilla Rodríguez y Raúl Vega Hermosa (este último declarado rebelde), autores del delito de Uso de Instrumento Falsificado, tipificado por el art. 203 de CP, condenándolos a la pena de seis años de privación de libertad, más el pago de daños civiles, costas a la parte civil y al Estado, a calificarse en ejecución de Sentencia; ii) Contra la mencionada Sentencia, Vicente Pacheco Ortega (fs. 852 a 853 vta.), Raúl Vega Hermosa (fs. 856 y vta.) y Manuel Chambilla Rodríguez (fs. 859 a 860), formularon recursos de apelación, resueltos por Auto de Vista 108/2005 de 12 de octubre (fs. 888 a 890), que confirmó la Sentencia apelada, con la modificación parcial del tiempo de condena; y, iii) Contra el merituado Auto de Vista, Vicente Pacheco Ortega (fs. 894 a 898 vta.), Manuel Chambilla Rodríguez (fs. 902 a 904) y Raúl Vega Hermosa (fs. 911 a 912), interpusieron recursos de casación y nulidad, resueltos por Auto Supremo 156 de 27 de mayo de 2011 (fs. 944 a 946), que los declaró infundados:

b) Del trámite de responsabilidad civil: i) Marlene Cortez Flores (fs. 1033 a 1034 vta.) interpuso demanda de calificación del daño civil, que previo al procedimiento establecido para el efecto, fue resuelta mediante Resolución 04/2014 de 24 de enero de 2014 (fs. 1765 a 1770), por la cual el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador, falló declarando: “Haber Lugar” a la reparación del daño civil en favor de Marlene Cortez Flores, calificada en la suma de $us.- 8.573.- (ocho mil quinientos setenta y tres dólares estadounidenses), a ser pagada por Manuel Chambilla Rodríguez y Raúl Vega Hermosa, una vez ejecutoriada la referida Sentencia, en seis cuotas mensuales de 1.428,80 $us.- cada una de ellas; ii) Contra dicha Sentencia previa la solicitud de complementación y enmienda, Manuel Chambilla Rodríguez (fs. 1792 y vta.) y Raúl Vega Hermosa (fs. 1795 y vta.) interpusieron recursos de apelación, resueltos por Auto de Vista 185/2014 de 3 de octubre, por el cual la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró la improcedencia de los argumentos expuestos en ambos recursos; en consecuencia, confirmó la Resolución apelada.

c) El recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 30 de octubre de 2014 (fs. 1840), formulando su recurso de casación el 7 de noviembre del mismo año.

I.1.1. Motivos del recurso

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente sostiene que el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador, no habría considerado que la demandante en la actualidad es propietaria del bien inmueble registrado en la oficina de Derecho Reales bajo el Folio Real Nº 2.01.99.0042137 correspondiente al módulo Nº 91 de la Galería Comercial La Paz, tal como se acreditó mediante prueba arrimada al expediente, extremo que demostraba que esta persona usó el citado bien inmueble con todas las prerrogativas legales que le asiste su derecho propietario; por lo tanto, no habría existido daño alguno, pues la víctima desde la adquisición del bien tuvo la posesión del mismo usándolo en su beneficio, tal así que incluso Marlene Cortez fue miembro activo de la Asociación de Co-propietarios de la galería La Paz-Charaña; consecuentemente, existió la propiedad de dicho módulo tal cual prevé el art. 105 del Código Civil (CC).

2) Tampoco se tomó en cuenta el Acuerdo Transaccional suscrito entre la demandante y Vicente Pacheco, que cubrió la reparación de daños y perjuicios, con $us. 28.000.- (veintiocho mil dólares estadounidenses), suma que resultó mayor a la invertida en el inmueble de Marlene Cortez, hecho acreditado por el informe rápido emitido por la oficina de Derechos Reales.

Finalmente pide se tenga presente que a la fecha se viene tramitando en esta ciudad el “proceso de Revisión de Sentencia” (sic).

I.1.2. Requerimiento Fiscal

Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 306 del Código de Procedimiento Penal abrogado (CPPabrg) y previa providencia (fs. 1856), el Ministerio Público emitió Requerimiento (fs. 1857 a 1860), solicitando se declare improcedente el recurso interpuesto, de acuerdo a los siguientes argumentos:

El recurrente no demostró cómo la Sentencia 04/2014 y el Auto de Vista 185/2014, violaron derechos y garantías del debido proceso, por cuanto omitió identificar en cuál de las cuatro causales de casación previstas en el art. 298 del CPPabrg, hubieran incurrido los tribunales inferiores, siendo que recurrió de casación realizando una relación ambigua en su solicitud sin especificar las fojas donde se encuentran las violaciones o que normas fueron erróneamente aplicadas, especificando en qué consiste la violación falsedad o error, ya sea se trate de un recurso de casación en el fondo, forma o ambos, tal cual lo establece el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable conforme al art. 355 del CPPabrg y arts. 301 y 307 inc. 1) del citado Código, por lo que el recurso de casación interpuesto por el recurrente no guarda relación con los presupuestos de sustento legal.

Asimismo, refiere que de la lectura de la Sentencia de calificación de responsabilidad civil, se evidenciaría que el Juez de Sentencia consideró oportunamente los puntos extrañados por el recurrente, Resolución que fue confirmada por el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, correspondiendo en consecuencia se resuelva el recurso conforme a la jurisprudencia emanada por la ex Corte Suprema de Justicia, que estableció que se debe especificar claramente los motivos de nulidad o los motivos de casación invocados; lo contrario, implica la improcedencia del recurso conforme precisaron los Autos Supremo 401 de 15 de octubre de 2002 y 193/2013.

I.1.3. De la respuesta al recurso de casación.

La parte demandante (fs. 1848 a 1849), contesta el recurso sujeto a análisis, refiriendo que como requisitos del recurso de casación, el recurrente debió citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, estas especificaciones debió hacerlas el recurrente en su recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente; por lo tanto, solicita se declare la improcedencia del mismo y se confirme la Resolución recurrida.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

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Criterio

El recurso de casación en el fondo; omite expresar en forma clara y precisa, la presunta denuncia de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, pues si bien señaló las normas legales antes citadas, no existe una fundamentación vinculada a cada una de estas, omisión que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal de casación.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Vicente Pacheco Ortega y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casaciónDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia29 de mayo de 2015AS/0330/2015-RRCFuente oficial