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TSJ

AS/0330/2015

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2015Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 330/2015.

Sucre, 27 de octubre de 2015.

Expediente: SC-CA.SAII-OR.135/2015.

Distrito: Oruro.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 167 a 168, interpuesto por Jaime Raúl Peredo López, en representación legal de SOCYMET S.R.L., contra el Auto de Vista AV-SSA-16/2015, de 5 de febrero, cursante de fs. 161 a 164, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral seguido por Julio Cesar Alarcón Juaniquina, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 171, el auto de fs. 173 que concedió el recurso, los antecedentes procesales, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 075/2014 de 15 de agosto, de fs. 132 a 138, declarando probada la demanda, disponiendo que la empresa demandada pague a favor del actor la suma de Bs.22.606,88.- (veintidós mil seiscientos seis 88/100 bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, sueldo de 18 días de marzo de 2014, restitución salarial de 12 días de enero 2014 y sueldo de 5 días de abril de 2014, debiendo aplicarse en ejecución de sentencia el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs. 145 a 146), se resolvió a través del Auto de Vista AV-SSA-16/2015 de 5 de febrero, cursante de fs. 161 a 164, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, revocando en parte la Sentencia Nº 075/2014 y dispuso la no procedencia del derecho al desahucio respecto al primer periodo de trabajo, sin modificación de los demás derechos laborales, con relación al segundo periodo, confirmó todos los derechos laborales reconocidos en sentencia.

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs. 167 a 168, interpuesto por el representante legal de la empresa demandada, manifestando en síntesis:

Que en el auto de vista recurrido, arbitrariamente dispuso el pago de desahucio, indemnización y otros derechos por el segundo periodo de 1 año, 2 meses y días, no correspondiendo el pago del desahucio por renuncia del actor, conculcando los arts. 16.d) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), relacionado con el art. 7 del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949, que establece que la inasistencia por más de 6 días hábiles injustificados como causal de pérdida de los beneficios sociales, disposiciones transgredidas por los tribunales de instancia al establecer el ilegal pago del desahucio por el segundo periodo de trabajo del actor, pues legalmente solo le corresponde el pago de indemnización, sueldo de 18 días de marzo, restitución salarial de 12 días de enero y el sueldo por 5 días de abril de 2014, por lo que solicitó la anulación parcial de la sentencia, declarando no haber lugar al pago del desahucio del segundo periodo de trabajo.

Por otra parte sostuvo que el tribunal ad quem al revisar la sentencia consideró que la prueba documental de descargo de fs. 39 a 65 y las planillas de junio y julio de 2012, demuestran fehacientemente el abandono de funciones por más de 6 días, transgrediendo de esta manera el actor los arts. 16.d) de la LGT y 9 del DR-LGT, por lo que dispuso en un acto de justicia la no procedencia del pago del desahucio en consecuencia dispuso se revoque en parte la sentencia, lo que significa sin haber lugar al pago del desahucio; también sostuvo que, tanto la a quo, como el tribunal de alzada, no consideraron que en el segundo periodo de trabajo, el actor renunció voluntariamente, por lo que solamente tendría derecho a la indemnización, correspondiendo la revocatoria y la anulación parcial de la sentencia, en lo que corresponde al segundo periodo de trabajo del demandante.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los siguientes aspectos de orden legal:

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Criterio

“El actor inserto entre sus pretensiones el derecho al desahucio y fue refrendado en confesión provocada, aspecto que no fue desvirtuado por el demandado, con ello se crea la certeza que el retiro del trabajador no obedeció a una decisión voluntaria, sino fue como consecuencia de la decisión asumida por la parte empleadora quien de manera unilateral tomo dicha medida…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Injustificado
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2015AS/0330/2015Fuente oficial