Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 330/2019-RRC
Sucre, 08 de mayo de 2019
Expediente : Santa Cruz 141/2018
Parte acusadora : Ministerio Público y otros
Parte imputada : Freddy Díaz Magne
Delitos : Estafa y otros
Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de agosto de 2018, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), de fs. 986 a 1001 interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 38 de 21 de marzo del 2018, de fs. 943 a 956, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la entidad recurrente contra Freddy Díaz Magne, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Asociación Delictuosa y Delito Financiero de Intermediación Financiera sin Autorización o Licencia, previstos y sancionados por los arts. 335 concordante con al 346 bis y 132 del Código Penal (CP), e inc. a) del art. 363 quater de la Ley 393 (Ley de Servicios Financieros), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 60/2017 de 14 de septiembre (fs. 686 a 693 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Freddy Díaz Magne, absuelto de culpa y pena de los delitos de Estafa con Agravación de víctimas múltiples, Asociación Delictuosa y Delito Financiero de Intermediación Financiera sin Autorización o Licencia; previstos y sancionados por los arts. 335, concordante con el 346 bis y 132 del CP, 363 inc. a) quater de la Ley 393, ordenando la cesación de todas las medidas cautelares personales impuestas en su contra.
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 701 a 703 vta.), Lenny Tatiana Valdivia Bautista en representación legal de la “ASFI” (fs. 866 a 889 vta.) y Jorge Víctor Gonzales Muñoz (fs. 891 a 897), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 38 de 21 de marzo del 2018, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando la presentación del recurso de casación sujeto del presente análisis.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 920/2018-RA de 8 de octubre, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del CPP y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Refiere que el Tribunal de Sentencia inobservó los arts. 171, 173, 333, 350, 351, 355, 359, 365 e inc. 6) del art. 370 del CPP, al haber excluido prueba de manera oficiosa, sin que la parte acusada plantee el incidente correspondiente, pues a tiempo de producirse la prueba testifical, el Tribunal de Sentencia, de forma arbitraria habría conducido y direccionado todos los interrogatorios, impidiendo que los testigos entren en contexto para explicar la participación del acusado en el ilícito de Asociación Delictuosa, al interrumpir a los testigos impidiendo que fluya su testimonio de manera natural, asimismo, en Sentencia habría realizado resúmenes escuetos y desestructurados que parafrasearon los extremos señalados por los testigos de cargo, tampoco existiría en el fallo de mérito todos los argumentos y extremos que consideró útil y preponderante para resolver la absolución del acusado Freddy Días Magne, cuando de los testimonios de cargo, sería evidente la existencia de elementos que debieron ser considerados por el Tribunal de mérito para determinar la responsabilidad penal del acusado en los delitos de Estafa agravada con víctimas múltiples, Asociación Delictuosa e Intermediación Financiera sin Autorización o Licencia. De igual manera, la prueba documental como manifestó al inicio de la circunstancia planteada, bajo el argumento de pertinencia de la prueba, habría sido desestructurada, al no permitir “las pruebas aparejadas de la Acusación Particular”, por no haber sido ofrecida conforme a procedimiento, lo cual vulneraría los derechos del acusado, a decir del Tribunal de Sentencia, quien habría dispuesto la exclusión probatoria sin que la defensa del imputado plantee incidente de exclusión probatoria, es decir, que habría actuado de forma oficiosa y errónea, sin considerar además que conforme los arts. 13, 172, 329 y 333 del CPP, las pruebas para ser excluidas deben ser ilícitas o prohibidas, aspectos que no habría fundamentado el de mérito.
Señala que las pruebas excluidas, no detentaban las características de pruebas ilícitas o prohibidas, pues por el contrario se hallarían estrechamente relacionadas a demostrar la participación del acusado en el tipo de Asociación Delictuosa; además que el Tribunal de Sentencia descartó prueba útil y omitió su deber de aplicar la sana crítica y prudente arbitrio; en ese contexto denuncia que el Auto de vista impugnado no responde a los fundamentos de su recurso de apelación restringida, pues habría señalado que la ASFI pretendía la revaloración de la prueba y revisión de cuestiones de hecho, respaldando su fallo en el A.S. 200/2012-RRC de 24 de agosto; sin considerar que su pretensión no era esa, pues conocería de las atribuciones del Tribunal de alzada. Invocando en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 47/03 de 28 de enero del 2003 y 438 de 15 de octubre del 2005.
I.1.2. Petitorio.
La entidad recurrente impetra se declare fundado su recurso de casación, disponiendo la nulidad del Auto de Vista impugnado, casando en el fondo.
I.1.3. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 920/2018-RA de 8 de octubre, cursante de fs. 1035 a 1040, esta Sala Penal admitió el recurso formulado por la ASFI para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 60/2017 de 14 de septiembre el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Freddy Díaz Magne, absuelto de culpa y pena de los delitos de Estafa con Agravación de víctimas múltiples, Asociación Delictuosa y Delito Financiero de Intermediación Financiera sin Autorización o Licencia, con base a los siguientes argumentos:
Las pruebas testificales precisaron la manera cómo fueron tratados con evasivas a sus pretensiones de reclamos en sus derechos los socios de la Cooperativa San Gabriel, por años, aún continúan peregrinando por la devolución de sus capitales e intereses.
Los testigos de la ASFI, señalaron en razón del cargo que les tocó desempeñar en su momento y de los resultados de sus Informes, que no se conoció que el actual acusado haya adecuado su conducta a los delitos acusados, tomando en cuenta que en audiencia de juicio oral los demás acusados fueron declarados rebeldes y únicamente fue juzgado Freddy Díaz Magne, quien ingresó a trabajar como Asesor de Gerencia de la citada Cooperativa el 1 de julio del 2013, quien toma conocimiento de dos poderes otorgados en su favor delegando funciones contrarias a la ley, con amplias facultades por el exgerente Gral. Ovidio Toledo Barba.
Por lo que no se ha probado que el acusado haya hecho uso material y/o desplazamiento de dineros en perjuicio de los asociados, sino, se tomó conocimiento por los Informes de la ASFI que la Cooperativa San Gabriel, al ser aprobada como tal, el 20 de junio del 2003 se constituyó como Sociedad Cooperativa de Crédito Cerrada bajo la denominación de Cooperativa de Crédito Comunal San Gabriel Ltda., que entre sus prohibiciones, no podía captar depósitos. Además los informes ya eran de conocimiento de la ASFI, de su mala administración desde el año 2009 en adelante, donde sólo consta que se les hizo observaciones y recomendaciones, que en su momento no fueron de conocimiento de los socios de la citada cooperativa, obviándose en su debido momento su intervención conforme a las previsiones contenidas en el art. 511 de la Ley de Servicios Financieros.
Por lo cual, en razón de objetividad y ante la insuficiencia de pruebas de cargo, se llega a la conclusión que no se ha probado la existencia de los elementos constitutivos de los tipos penales de Estafa Agravada -con víctimas múltiples-, Asociación Delictuosa e Intermediación Financiera sin Autorización o Licencia, por ende, el acusado con su accionar, no ha adecuado su conducta a los ilícitos antes mencionados.
II.2. De la apelación restringida.
La parte recurrente presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida (fs. 866 a 889 vta.), manifestando:
Mostrando 33 de 65 parrafos.