Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 330
Sucre, 14 de junio de 2019
Expediente : 257/2018
Demandante : Maria Elena Llanque Sirpa
Demandado : Eddy Mayorga Chambi
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Eddy Mayorga Chambi (fs. 480 a 488 vta.) en contra del Auto de Vista Nº 24/2018 de 15 de febrero de 2018 (fs. 477 a 478) pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el Auto Nº 138/18 de 14 de mayo de 2018 (fs. 495) que concedió el recurso, el Auto Supremo de 12 de junio de 2018 (fs. 503) que admitió el recurso y lo obrado en el proceso.
I. ANTECEDENTES PROCESALES.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por María Elena Llanque Sirpa contra Eddy Mayorga Chambi, la Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz emitió la Sentencia Nº 201/2016 de 27 de octubre de 2016 (fs. 240 a 247), declarando Probada en parte la demanda, disponiendo la cancelación a favor del demandante del importe correspondiente a beneficios sociales que asciende a una suma total de Bs. 36.399,16.- (Treinta y Seis Mil Trescientos Noventa y Nueve 16/100 Bolivianos), por concepto de Indemnización, Desahucio, Aguinaldos, Subsidio Pre y Post Natal, Retroactivo enero a mayo 2015 y Sueldo 5 días.
Auto de Vista.
Interpuesto el recurso de apelación por el demandado (fs. 251 a 257), la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 24/2018 de 15 de febrero de 2018 (fs. 477 a 478), resolvió Confirmar la sentencia apelada.
Ante esta determinación, la entidad demandada interpuso recurso de casación, con la respuesta de la parte demandante, el Tribunal de Alzada emitió el Auto Nº 138/18 de 14 de mayo de 2018, concediendo el recurso.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Mediante memorial presentado el 4 de abril de 2018, Eddy Mayorga o Chambi interpuso Recurso de Casación y/o Nulidad, exponiendo los siguientes agravios:
En la forma:
1.- El Auto de Vista incumple con los elementos esenciales establecidos en los artículos 218 y 213 3. de la Ley Nº 439 CPC, pues no ha considerado los aspectos demandados y recurridos en el Recurso de Apelación, no habiendo resuelto los siguientes puntos expresamente apelados:
a) La nulidad de la sentencia Nº 201/2016 por existencia de otro proceso laboral presentado con anterioridad al actual, aspecto que fue desestimado por falta de prueba pese a haber realizado una amplia fundamentación y demostrar los extremos que fueron base para su requerimiento de nulidad, lesionando con ello su derecho a la defensa y debido proceso, pues habiendo acreditado la existencia de otra pretensión inicial cuyo procedimiento se halla pendiente, debió anexarse el actual al primero, no pudiendo prestarse la administración de justicia para la presentación del proceso en diferentes juzgados con el fin de elegir el mas favorable, aspecto que pone en duda la imparcialidad en la sentencia, correspondiendo anular obrados hasta el vicio más antiguo, esto es hasta el primer acto del proceso como es el proveído de observación de 17 de julio de 2015, para que se disponga su acumulación al primer proceso.
b) La nulidad de la sentencia por falta de valoración de la prueba ofrecida y parcialización hacia la demandante, ya que en el Auto de Vista este punto no fue analizado, no existiendo fundamentos que respalden su improcedencia; situaciones que vician de nulidad el proceso correspondiendo la reposición de obrados, conforme el criterio expuesto en los Autos Supremos Nº 412 de 12 de abril de 2007 y 73 de 29 de octubre de 2004, por cuanto es obligación de la juez valorar todas y cada una de las pruebas producidas en el proceso en procura de averiguar la verdad material y al no haberse considerado la documental, testificales y confesión provocada se vulneró su derecho a ser oído y juzgado en igualdad de condiciones y a la motivación.
En el fondo:
1.- Denuncia que no es procedente el pago de beneficios sociales, por existir un retiro voluntario y no forzado, habiéndose basado la Juez A quo en el certificado del trabajo y la confesión provocada para establecer la relación laboral y el tiempo de servicio sin haber valorado la prueba de descargo, que demuestra que el certificado de trabajo no responde a la realidad de los hechos, ya que fue emitido solo con el afán de ayudar a la demandante para lograr un puesto laboral, omitiendo en la Sentencia Nº 201/2016 considerar este hecho, donde además se tuvo como prueba plena a una confesión provocada en la que no participó, habiendo ofrecido en contrario prueba de que la demandante cumplió funciones como transcriptora, por lo que no existió vínculo laboral, evidenciándose falta de fundamentación en la Sentencia sobre la supuesta relación laboral.
En relación al sueldo promedio indemnizable, refiere que la Sentencia Nº 201/2016 se basó en lo declarado en la confesión provocada, en la que reitera no participó, limitándose la juez de manera parcializada a basar su decisión en prueba que no es contundente pues la misma es contradictoria y fue inducida, habiendo ofrecido y presentado prueba que acredita que el trabajo era solo de transcripción, misma que no fue considerada adecuadamente.
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