Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 330/2019
Sucre, 11 de julio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 108/2018
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fojas 128 a 129, interpuesto por Erick Oscar Maldonado, en representación legal de Jenny Virginia Magne Anzoleaga, Administradora Regional a.i. de la Regional Cochabamba de la Caja Nacional de Salud, en virtud del Testimonio Poder Nº 320/2017 otorgado por el Notario de Fe Publica Nº 11 a cargo de Juan José Coca Flores, contra el Auto de Vista Nº 212/2017 de 21 de septiembre, pronunciado por la Sala Primera Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios y derechos sociales seguido por Ibón Martha Morales de Ortega y Geysol Leticia Ortega Escalera en representación legal de Juan Bautista Torrico Fernández, en virtud al Testimonio Poder Nº 376/2012 otorgado por el Notario de Fe Pública Nº 27 a cargo de Marlene Campos de Aguilar, contra el recurrente, el Auto de 9 de marzo de 2018 que concedió el recurso, el Auto N° 138/2018-A de 4 de abril que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 31 de diciembre de 2014 (fojas 98 a 101), declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 2-3, referente al reintegro de beneficios sociales y derechos como indemnización, aguinaldo de 2011 y la multa sobre el saldo del deudor, e improbada en lo que respecta al incremento salarial, conminándose a la Caja Nacional de Salud a través de su representante, a pagar al actor el monto total de la liquidación, suma que deberá ser cancelada más la correspondiente actualización en UFV's y multa del 30% prevista en el artículo 9 del DS. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por incumplimiento de plazo, de acuerdo a lo siguiente:
SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE
12.395,40
INDEMNIZACIÓN 33 AÑOS Y 17 DÍAS
409.633,54
AGUINALDO 2011: REINTEGRO
810,13
AGUINALDO 2012 ( 1 mes y 9 días)
1.342,83
MONTO TOTAL A CANCELAR
411.786,50
MENOS PAGO A CUENTA FINIQUITOS (FS. 2VLTA Y 18)
390.317,37
TOTAL A CANCELAR
21.469,13
I.2.- Auto de Vista.
Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 212/2017 de 21 de septiembre (fojas 118 a 120), CONFIRMA la sentencia apelada de 31 de diciembre de 2014.
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