Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0330/2020

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Desahucio / Procede / Cuando la desvinculación laboral recae en voluntad del empleador

El recurrente alega que, onforme consta en el memorial de apelación, de fs. 118 a 120, acompañó las citas jurisprudenciales que determinan que en los contratos de obra no existe inamovilidad laboral; en consecuencia, conceder las prestaciones sociales y el desahucio en ambas instancias, fue una erró...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2020

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 330/2020

Sucre, 16 de julio de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 80/2020

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fs. 145 a 147, interpuesto por la empresa CREBEDI SRL, representada por William Armando Tórrez Arandia, impugnando el Auto de Vista Nº 190/2019 de 21 de octubre, de fs. 137 a 141, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Gustavo Ariel Cáceres Ayala contra la empresa recurrente; el Auto de 24 de enero de 2020 de fs. 155, que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 80/2020-A de 3 de marzo de fs. 167 y vta., que admitió el recurso y lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

SENTENCIA

Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo de Cochabamba, emitió la Sentencia de 3 de mayo de 2018, de fs. 109 a 114, que declaró PROBADA la demanda de fs. 3 a 5; ordenando en consecuencia, que la empresa demandada, pague en favor del actor, a tercer día de ejecutoriada la sentencia, la suma de Bs87.394,43 (ochenta y cuatro mil trescientos noventa y cuatro 43/100 bolivianos), por concepto de los beneficios sociales señalados en la planilla de liquidación, más la correspondiente multa y actualización prevista por el art. 9 del Decreto supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

AUTO DE VISTA

En grado de apelación deducido por la empresa demandada, mediante memorial de fs. 118 a 120, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 190/2019 de 21 de octubre de fs. 137 a 141, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada. Con costas en ambas instancias

II. RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN

Contra el indicado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló recurso de casación, en los siguientes términos:

1. Ni en primera instancia ni en alzada se aplicó lo previsto por el art. 5-I del DS Nº 012 de 19 de febrero de 2012.

2. Conforme se acredita con la nota de 2 de febrero de 2016, de fs. 101, mediante la cual se le conminó al actor a la presentación ante el Seguro Social con el que cuenta la empresa; sin embargo, no lo hizo, porque prefería “atender su celular”, dejar la obra y cobrar su salario y pretender el bono de productividad sin hacer nada, aspecto que deslinda su responsabilidad en relación a la devolución de los gastos médicos concedidos por el a quo.

3. Del informe de fs. 103, se puede observar la calidad de profesional que era el actor, aspecto que también debe ser debatido para determinar la procedencia o improcedencia del bono de productividad, que como su nombre indica, determina la eficiencia demostrada por el trabajador.

4. El contrato de fs. 63 de obrados demuestra que el actor, fue contratado para la supervisión de la obra denominada “El Rosal”; concluida la misma, no había razón de continuar con dicho contrato de trabajo; extremo que determina la inexistencia del pago de desahucio conforme a las previsiones contenidas en el art. 3 del Decreto Supremo (DS) Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, que pese a haber sido expuesto ante el a quo, concedió el desahucio.

5. Conforme consta en el memorial de apelación, de fs. 118 a 120, acompañó las citas jurisprudenciales que determinan que en los contratos de obra no existe inamovilidad laboral; en consecuencia, conceder las prestaciones sociales y el desahucio en ambas instancias, fue una errónea aplicación de la ley; aspecto que en casación debe ser anulado, aplicándose correctamente la amplia línea normativa y jurisprudencial que indica que la favorabilidad no solo debe ser para la clase trabajadora, por la igualdad jurídica de las partes en el proceso.

6. Lo referido anteriormente, le sitúan en un estado de indefensión por mala aplicación normativa, debiendo en casación, determinar que solo se cancele en favor del actor, los conceptos establecidos por las normas laborales, como la indemnización que no quiso ser cobrada, por lo que fue depositada en fondos en custodia ante el Ministerio de trabajo y vacaciones; no así el resto de los conceptos erróneamente concedidos en ambas instancias.

7. Lo expuesto demuestra la violación de sus derechos constitucionales a la defensa, a la adecuada aplicación normativa, a la igualdad jurídica y correcta aplicación normativa; así como la aplicación de costas en ambas instancias, no obstante no haberse declarado probada la demanda, no siendo procedente dicha sanción.

Mostrando 22 de 43 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

DESAHUCIO/ Corresponde su cancelación cuando se evidencia el despido injustificado y la desvinculación laboral recae en voluntad del empleador.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Art. 274-3 del CP-2013.

Tribunal Supremo de Justicia16 de julio de 2020AS/0330/2020Fuente oficial