Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 330/2021-RA
Fecha: 19 de abril de 2021
Expediente: SC-22-21-S
Partes: Claudia Isabel Zambrana de Vits y Hugo Jaques Vits c/ Fernanda Martini.
Proceso: Restitución de pago de lo indebido más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación cursante de fs. 3041 a 3044 vta., interpuesto por Fernanda Martini representada legalmente por Walter Sebastián Egüez Leski, y el de fs. 3046 a 3052 vta., planteado por Claudia Isabel Zambrana de Vits y Hugo Jacques J. Vits representados legalmente por Vitalio Quiroga Dorado ambos contra el Auto de Vista Nº 336/2020 de 09 de diciembre, cursante de fs. 3033 a 3039, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de restitución de pago de lo indebido más pago de daños y perjuicios seguido por Claudia Isabel Zambrana de Vits y Hugo Jaques Vits contra Fernanda Martini, las contestaciones de fs. 3056 a 3057 y de fs. 3060 a 3063; los Autos de concesión de 12 de febrero y 16 de marzo de 2021, cursante a fs. 3058 y 3064; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base a la demanda cursante de fs. 923 a 930, complementada a fs. 932, y adhesión de fs. 1898 a 1905 Claudia Isabel Zambrana de Vits y Hugo Jacques J. Vits, iniciaron proceso ordinario de restitución de pago de lo indebido más pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Fernanda Martini quien una vez citada, mediante memorial cursante de fs. 981 a 986 ratificado de fs. 1909 a 1914, se apersonó al proceso interpuso excepciones, contestó negativamente a la demanda y reconvino por cumplimiento de contrato; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 44/2020 de 13 de marzo, cursante de fs. 2986 a 2993, en la que el Juez Público Civil y Comercial 21° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA en parte la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Claudia Isabel Zambrana de Vits y Hugo Jacques J. Vits representados legalmente por Vitalio Quiroga Dorado según memorial cursante de fs. 3007 a 3012; originó que la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 336/2020 de 09 de diciembre, cursante de fs. 3033 a 3039, CONFIRMANDO totalmente la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Fernanda Martini representada legalmente por Walter Sebastián Egüez Leski y por Claudia Isabel Zambrana de Vits y Hugo Jacques J. Vits, según memoriales cursantes de fs. 3041 a 3044 vta., y de fs. 3046 y 3052 vta., recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
A) Del recurso de casación interpuesto por Claudia Isabel Zambrana de Vits y Hugo Jacques J. Vits representados legalmente por Vitalio Quiroga Dorado mediante memorial cursante de fs. 3046 a 3052 vta. de obrados.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 336/2020 de 09 de diciembre, cursante de fs. 3033 a 3039, se advierte que el mismo absuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de restitución de pago de lo indebido más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 3040, se observa que los recurrentes fueron notificados el 29 de diciembre de 2020, y su recurso fue presentado el 12 de enero de 2021 tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 3046, haciendo un cómputo se infiere que dicho recursos de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
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