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TSJ

AS/0330/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2021Penal
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 330/2021-RA

Sucre, 30 de junio de 2021

Expediente : Santa Cruz 69/2021

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : José Jorge Malpartida Luna Pizarro

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 27 de enero de 2021, cursante de fs. 488 a 490, José

Jorge Malpartida Luna Pizarro, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 31 de 4 de octubre de 2020, de fs. 483 a 485, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 32/2019 de 3 de diciembre (fs. 464 a 469), el Juez Sexto de Sentencia de la Villa Primero de Mayo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a José Jorge Malpartida Luna Pizarro, autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de quince años de presidio, con costas.

Contra la mencionada Sentencia, el acusado José Jorge Malpartida Luna Pizarro formuló recurso de apelación restringida (fs. 471 a 473), resuelto por Auto de Vista 31 de 4 de octubre de 2020, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 20 de enero de 2021 (fs. 487), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 27 del mismo mes y año, formuló el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente previa relación de antecedentes advierte que la Sentencia fue emitida en afectación de preceptos básicos, constitucionales y procesales, como la legítima defensa, valoración de la prueba, falta de objetividad por parte del Ministerio Público, errónea interpretación y aplicación de la Ley Sustantiva, pues la relación de los hechos no demuestran que el acusado sea el propietario de la sustancia encontrada en el vehículo y menos tener conocimiento de la misma, tampoco se tomó en cuenta que el testigo refirió que el acusado no se encontraba en el interior de la camioneta Hilux sin establecer la participación ilícita, basándose la Sentencia en simples suposiciones, asimismo, las diligencias de la policía judicial no lograron demostrar si la sustancia controlada sea del recurrente, siendo lo contrario al advertir que Juan Antonio Somi Mansilla fue el propietario de dicha sustancia, en ese sentido la apelación fue rechazada supuestamente por incumplimiento de exigencias normativas ni demostrar los agravios; empero, se tiene la existencia de una defectuosa valoración probatoria, entendiendo supuestamente que el accionar de la parte acusada se enmarcarían a la errónea aplicación del art. 48 de la Ley 1008, que constituye defecto de Sentencia comprendido en el art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues de los antecedentes se evidencia que la parte recurrente no se circunscribiría al ilícito de Tráfico de Sustancia Controlada, teniendo por lo tanto que la Sentencia y Auto de Vista no advirtieron dicha situación y que debe considerarse el art. 363 del CPP, a efectos de la absolución para el caso de autos.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
José Jorge Malpartida Luna Pizarro
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Tribunal Supremo de Justicia30 de junio de 2021AS/0330/2021-RAFuente oficial