Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 330
Sucre, 21 de mayo de 2021
Expediente : 140/2021 -S
Demandante : Yackeline Vedia Ugarte
Demandado : Hostal “Wara”
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Chuquisaca
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 140 a 142 y vta., promovido por Hostal “Wara” representado por Mariano Barrero Camllahua y de Yackeline Vedia Ugarte de fs. 145 y vta. contra el Auto de Vista Nº 617/2020 de 26 de noviembre, de fs. 132 a 133 y vta., emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Laboral de pago de beneficios sociales seguido por Yackeline Vedia Ugarte contra Hostal “Wara”, la contestación de fs. 145 y vta. de la demandante recurrente; el Auto de 2 de marzo de 2021, por el que se concedieron los recursos, el Auto de admisión de 16 de marzo de 2021 de fs. 123 y vta. y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de “Beneficios Sociales” incoado por Yackeline Vedia Ugarte, contra el Hostal ”Wara”, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 024/2020 de 11 de septiembre, de fs. 108 a 112 y vta., por la que declaró PROBADA en parte la demanda, ordenando a los demandados, cancelar a favor de la demandante la suma de Bs. 7.714,76 por concepto de indemnización, vacación, incremento salarial 2018, salario de 13 días gestión 2018, aguinaldo y doble aguinaldo 2018, más actualización y multa que señala el art. 9 del DS 28699, que se calificará en ejecución de sentencia.
Auto de Vista.
En apelación interpuesta por Hostal “Wara” representado por Mariano Barrero Camllahua (fs. 115 a 118 y vta.) la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 617/2020 de 26 de noviembre, de fs. 132 a 133 y vta., CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
II.- RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, ADMISIÓN:
Del recurso de casación de Hostal “Wara”
Contra el indicado Auto de Vista, el representante del Hostal “Wara”, a través de sus apoderados por memorial de fs. 115 a 118, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme los siguientes argumentos:
1. Indicó que el Tribunal de alzada obvió considerar el contrato de trabajo suscrito, por el cual se establece la fecha de ingreso el 01 de julio de 2018.
2. Señala que no hubo despido intempestivo, que de acuerdo al art. 16 de la LGT y 9 de su DRLGT el despido fue legal, al haber dejado de asistir al trabajo la demandante.
3. La prueba no fue analizada (testifical de descargo), no correspondiendo el pago de indemnización por tiempo de servicios y por desahucio; así como tampoco corresponde la multa del 30%, al no haberse producido el despido, rompiéndose la relación laboral por el hurto producido dentro del trabajador.
4. Sobre las costas manifiesta que no correspondía su regulación, al haberse declarado probada en parte la demanda.
5. Citó como normas violadas por el Auto de Vista recurrido el art. 16 de la LGT, art. 9 de su DRLGT, el DS Nº 1592, el Auto Supremo Nº 210, el Auto Supremo Nº 21 de 27 de enero de 1999, AS Nº 156 de 3 de junio de 2005, existiendo falta de motivación, al no sustentarse en la verdad material.
Petitorio
Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se emita nuevo fallo, asimismo se declare la nulidad de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra.
Contestación al recurso:
Por memorial de fs. 145 y vta., la demandante señaló que, el recurso de apelación carece de fundamento, tratando de confundir a sus autoridades, demostrando mala fe y falta de ética profesional.
Del recurso de casación de la demandante Yackeline Vedia Ugarte
Indica que hubo aplicación incorrecta de la norma, no aplicando la normativa vigente contenida en el art. 52 de la LGT.
Petitorio
Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia se case el Auto de Vista impugnado, formulándose nuevo fallo sobre el punto expuesto.
Pese a correrse en traslado con el recurso interpuesto, no hubo contestación del demandado.
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