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TSJReiteradora

AS/0330/2021

Tribunal Supremo de Justicia
9 de junio de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

La parte recurrente sostiene que a fs. 42 a 43, se evidencia que el contrato suscrito con el actor cumple con todos los requisitos establecidos por ley, generando derechos y obligaciones para las partes, y en la cláusula séptima establecen obligaciones para el trabajador, en tal sentido su omisión o...

Proceso
proceso social por pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 330/2021

Sucre, 09 de junio de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 271/2021

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por la empresa SINOHYDRO CORPORATION LIMITED representado legalmente por Luo Chengsheng, cursante de fs. 170 a 171 vta., contra el Auto de Vista 150/2020 de 27 de noviembre, de fs. 157 a 163, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Administrativa y Coactiva Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales, interpuesto por Fernando Arakaki Miranda contra la empresa recurrente, el memorial de respuesta de fs. 174 a 175, el Auto de 30 de marzo de 2021, de fs. 176 que concede el referido medio de impugnación; el Auto 271/2021-A de 5 de mayo, de fs. 184 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Que, Fernando Arakaki Miranda en su escrito de fs. 10 a 12, aclarada a fs. 21 y vta., refiere que prestó servicios en la empresa SINOHYDRO CORPORATION LIMITED en calidad de chofer, desde fecha 28 de septiembre de 2017 hasta el 30 de julio de 2018, habiendo sido despedido sin justificativo alguno, por el único hecho que el camión que conducía se encontraba en mal estado; y, ante la no cancelación de sus beneficios sociales conforme a ley, dedujo la demanda laboral correspondiente, impetrando el pago de Bs 25.000.-.

La Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de Montero del Tribunal Departamental de Santa Cruz, por providencia de 28 de agosto de 2018 de fs. 22, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria; quien por escrito de fs. 36 a 37 vta., contesta en forma negativa la demanda.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 037/2019 de 27 de noviembre, cursante de fs. 124 a 132, que declaró PROBADA EN PARTE la demanda, ordenando que la empresa SINOHYDRO CORPORARTION LIMITED SUCURSAL BOLIVIA, pague dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia a favor del actor, la suma de Bs 31.036,00.-, más la actualización y reajustes dispuesto por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699. Conforme a la siguiente liquidación:

FERNANDO ARAKAKI MIRANDA

Tiempo de servicios: 9 MESES Y 5 DÍAS.

Sueldo Promedio Indemnizable: Bs 5.696,00.-

Desahucio: Bs 17.088,00.-

Indemnización: (Reajuste) Bs 47,00.-

Aguinaldo: (reajuste 1 mes) Bs 949,00.-

Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia Bs 5.790,00.-

Subtotal Bs 23.874,00.-

Multa del 30% Bs 7.162,00.-

MONTO TOTAL A CANCELAR Bs 31.036,00.-

I.2. Auto de Vista.

Contra la citada decisión, la empresa SINOHYDRO CORPORARTION LIMITED, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 136 a 139 vta.; y, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 150/2020 de 27 de noviembre, cursante de fs. 157 va 163, que resolvió confirmar la decisión de primera instancia. Con costas.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, la empresa SINOHYDRO CORPORARTION LIMITED, representado legalmente por Luo Chengseng, por escrito de fs. 170 a 171 vta., interpuso recurso de casación en el fondo, acusando las siguientes infracciones:

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SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Datos del proceso

Demandante
Fernando Arakaki Miranda
Demandado
empresa SINOHYDRO CORPORATION LIMITED representado legalmente por Luo Chengsheng,
Proceso
proceso social por pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 158 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia9 de junio de 2021AS/0330/2021Fuente oficial