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TSJ

AS/0330/2022

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2022Civil
Proceso
COMPULSA
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 330/2022

Fecha: 23 de mayo de 2022

Partes: Rosario Verónica y Marcelo Miguel, ambos Silva Mollinedo c/ Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Expediente: LP-52-22-Com.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 143 a 144 vta. (fotocopias legalizadas), interpuesto por Rosario Verónica y Marcelo Miguel ambos Silva Mollinedo, contra el Auto Vista N° D-149/2022 de 15 de marzo, visible a fs. 129 a 134 vta., y el Auto de aclaración de 27 de abril de 2022, obrante a fs. 141 y vta., pronunciados por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso voluntario sobre denuncia de bien vacante seguido por Mercedes Menacho Suarez, los antecedentes del testimonio, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso voluntario sobre denuncia de bien vacante seguido por Mercedes Menacho Suarez, mediante Auto Vista N° D-149/2022 de 15 de marzo, determinó anular la Resolución N° 426/2021 de 11 de noviembre y el Auto de 18 de noviembre de 2021, disponiendo que la autoridad judicial inferior tramite la denuncia de bien vacante en apego estricto a lo determinado por el art. 481 del Código Procesal Civil.

Del mismo modo, por Auto de 27 de abril de 2022 el Ad quem declaró no ha lugar a la solicitud postulada por Rosario Verónica y Marcelo Miguel ambos Silva Mollinedo, argumentando que los peticionantes no tienen legitimación debido a que se anuló la Resolución N° 426/2021, y como consecuencia el proceso regresó a la etapa de iniciación.

Contra esas determinaciones Rosario Verónica y Marcelo Miguel ambos Silva Mollinedo, presentaron recurso de compulsa cursante de fs. 143 a 144 vta., misma que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA

Los compulsantes aducen que el Tribunal de alzada, emitió el Auto de Vista D-149/2022 de 15 de marzo, con el que fueron notificados el día 22 de abril de 2022, y el 25 del mismo mes y año, presentaron enmienda y complementación, que fue declarada no ha lugar.

Motivo por el que presentaron recurso de compulsa contra el Auto de Vista N° D-149/2022 de 15 de marzo y su complementación de 27 de abril del mismo año, toda vez que el A quo concedió en efecto devolutivo el recurso de apelación directo, interpuesto por Mercedes Menacho Suarez representada por Enrique Guachalla Hurtado, mismo que fue interpuesto indebidamente y resuelto erróneamente por la Sala Civil Segunda, ya que no observó los arts. 451.III y 480 del Código Procesal Civil que establece que la demandante debió interponer recurso de reposición, alternando ante una eventual negativa de recurso de apelación, hecho que no ocurrió, por tal motivo lo resuelto por la Sala Civil Segunda “es ilegal” debido a que llega a ser contraria a la norma procesal contenida en los citados artículos del Código Procesal Civil.

Del mismo modo, expresaron que su legitimación deviene de lo establecido en el art. 251 del Código Procesal Civil, toda vez que fueron admitidos procesalmente como terceros interesados, se acogieron sus peticiones y recursos ordinarios, en calidad de legítimos propietarios del inmueble que se les pretende expropiar.

Por lo que solicitan se declare procedente el recurso de compulsa postulado, declarando ilegal el Auto de Vista N° D-149/2022 de 15 de marzo, así como su complementario de 27 de abril de 2022.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.

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Datos del proceso

Demandante
Rosario Verónica y Marcelo Miguel, ambos Silva Mollinedo
Demandado
Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Proceso
COMPULSA
Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2022AS/0330/2022Fuente oficial