Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 330
Sucre, 23 de junio de 2022
Expediente: 176/2022-SS
Demandante: Oscar Jhonny Irahola Garabito
Demandado: Universidad Autónoma Tomás Frías
Proceso: Declaración de estabilidad laboral y otros derechos
Departamento: Potosí
Magistrado Relator: Dr. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 234 a 237, interpuesto por la Universidad Autónoma Tomás Frías, representada por Pedro Guido López Cortes, contra el Auto de Vista No 010/2022 de 22 de febrero, de fs. 226 a 230, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso laboral de declaración de estabilidad laboral y otros derechos, interpuesta por Oscar Jhonny Irahola Garabito, contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 241 a 242, el Auto de 1 de abril de 2022, de fs. 244, que concedió el recurso; el Auto de 11 de abril de 2022 de fs. 251 y vta. , que admitió el recurso y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
La Juez 1° de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Potosí, emitió la Sentencia No 58/2018 de 22 de agosto, de fs. 165 a 170, declarando PROBADA la demanda social de estabilidad laboral e incorporación a las planillas de sueldos y salarios del personal de planta con todos los derechos y beneficios que la Ley laboral reconoce, disponiendo la incorporación del demandante a las planillas de Sueldos y salarios del personal de planta, en calidad de personal de apoyo, con un haber básico de Bs. 2400.- sin costas.
Auto de Vista:
Interpuesto el recurso de apelación promovido por la Universidad demandada, el tribunal de alzada la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el AV N° 035/2021 de 29 de abril de 2021 de fs. 191 a 192 y vta., contra el citado AV, la entidad demandada interpuso Recurso de Casación de fs. 194 a 198, que previa admisión del Recurso, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, emitió en Auto Supremo N° 578 de 11 de octubre de 2021 de fs. 216, que anulo el AV. N° 035 de 29 de abril, en cumplimiento del Auto Supremo anulatorio N° 578, de 11 de octubre de 2021, de fs. 216 a 220; se emitió nuevo Auto de Vista 010/2022 de 22 de febrero de 2022 de fs. 226 a 230 que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada de fs. 165 a 170, con costas y costos.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, la Universidad demandada, por escrito de fs. 234 a 237, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme a los siguientes argumentos:
1.- Acusó que, el Tribunal de alzada realizó una mala interpretación de los arts. 39 de la Ley N° 1178 (SAFCO) y 52 del Decreto Supremo (DS) N° 23215, al haber condenado al pago de costas y costos, a la Universidad a la que representa.
2.- Refirió, que existe error en la valoración de la prueba de descargo toda vez que, se presentó prueba suficiente, idónea y legal que desvirtúa la pretensión del trabajador, prueba que no ha sido valorada en su integralidad, sino de manera sesgada limitándose a efectuar afirmaciones sin respaldo legal; complementó señalando, que probó los puntos 1, 2 y 3 del Auto de Relación Procesal, con prueba documental consistente en Informe CITE DPER-ASIS 136/2018.
3.- Señaló que, la Sentencia y el Auto de Vista impugnado, vulneran el principio de congruencia, toda vez que, todas las resoluciones judiciales deben estar debidamente motivadas expresando los fundamentos del Juez o Tribunal, por los que se acoge o no la pretensión; lo contrario, implica el incumplimiento del deber procesal de razonar sobre cada uno de los elementos como la demanda, contestación, defensa excepciones, análisis, valoración de las pruebas de cargo y descargo y no limitarse a hacer afirmaciones superficiales sin respaldo legal.
4.- Refirió que el Auto de Vista recurrido, no contiene la debida fundamentación, pues al confirmar la Sentencia apelada, no consideró que a fs. 167 vta. de la Sentencia la Juez determinó: "que la documentación descrita ha demostrado que la universidad demandada hace efectivo el pago de los derechos laborales reconocidos por la Constitución Política del Estado y las Leyes laborales en favor del demandante”
Lo que significa que, al no existir hechos improbados, la Universidad demandada, ha cumplido con la inversión y la carga de la prueba conforme los arts. 3-h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT); en consecuencia, correspondía declarar improbada la demanda; pero contrariamente la Juez en el punto III MOTIVACIÓN y FUNDAMENTACIÓN, de su Sentencia, señaló que la Universidad demandada, no ha logrado establecer, desvirtuar o explicar tres aspectos principales: 1) Que, existen o NO existen planillas de sueldos y salarios a favor del personal de planta de la Universidad demandada; 2) Los motivos, razones o circunstancias por las cuales el demandado está incorporado en las planillas de sueldos y salarios en calidad de Jornalero y no así en las planillas de pagos de sueldo y salarios del personal de planta y 3) Que, NO existe un trato normativo diferenciado o de otra índole entre el personal de planta y los jornaleros.
Estos tres aspectos expuestos por la Juez, debían estar consignados y fundamentados en los HECHOS IMPROBADOS de la Sentencia N° 58/2018; en consecuencia, se incumplió con las previsiones de los arts. 202 del CPT, concordante con el 213-3 del CPC-2013. empero el Tribunal de alzada, sin realizar una compulsa del proceso y menos sobre los puntos consignados en el Auto de relación procesal, ratifican que es congruente la Sentencia apelada.
Petitorio:
Solicitó se emita resolución, casando el Auto de Vista impugnado; por consiguiente, se declare improbada la demanda principal, con costas.
Contestación al recurso y petitorio:
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