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TSJReiteradora

AS/0330/2022

Tribunal Supremo de Justicia
15 de junio de 2022Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusión

La parte recurrente señala que, la Juez no aplico los arts. 6 de la Ley 2027, 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, 1 inc. a) 2, 6, 7, 8, 13, 28 y 31 de la Ley 1178; además, alega que en Sentencia no se tomó en cuenta lo establecido en el art. 113 de la CPE; sin que, en modo alg...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO N° 330/2022

Sucre, 15 de junio de 2022

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 190/2022

Demandante : Hugo Carmelo Mariaca Rodriguez

Demandado : Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Pando

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación (fs. 319 a 321), deducido por José Luis Mendez Chaurara en su condición de Director General Ejecutivo de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, impugnando el Auto de Vista N° 16/2022 de 17 de febrero, pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando (fs. 314 a 315 vta.), dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Hugo Carmelo Mariaca Rodriguez contra la parte recurrente, el Auto de 25 de marzo de 2022 (fs.331), que concedió el recurso, el Auto N° 190/2022-A de 17 de abril que admitió el recurso (fs. 339 y vta.).

I.ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Del Trabajo y Seguridad Social Primero de Pando, emitió la Sentencia N° 37/2021 de 29 de marzo (fs. 291 a 295), declarando PROBADA en parte la demanda social (fs. 35 a 36 y de 40 a 41 vta.). En consecuencia, dispuso que la parte demandada, cancele la suma de Bs.- 61.360.00.

Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista N° 168/2021 de 9 de agosto (fs. 103 a 104 vta.), la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando CONFIRMA la Sentencia Nº 37/2021 de 29 de marzo (fs. 314 a 315 vta.)

II ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el referido Auto de Vista, José Luis Mendez Chaurara en su condición de Director General Ejecutivo de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, interpuso el recurso de casación en el fondo (fs. 319 a 321), en el que expresó lo siguiente:

1.- La Zona Franca Comercial e Industrial es una entidad pública que desarrolla sus actividades en el marco de la Constitución Política del Estado (CPE), las Leyes N° 1178 y N° 2027 y el DS N° 23318-A, que diferencian el tratamiento de los servidores públicos de los trabajadores, reconociendo la Sentencia N° 37/2021 y el Auto de Vista de 17 de febrero de 2022, la aplicación de la normativa que regula a los servidores públicos y no a los trabajadores definidos por el art. 46 y siguientes de la CPE, además refiere inobservancia de los arts. 2 y 3 del DS 3246 y art. 1 de la Resolución Supremo 225558, como así también la vulneración del art. 25 del DS 21364, más aún cuando se tiene la prescripción bienal establecida en el art. 51 inc. e) de la Ley N° 2027.

2.- La parte recurrente refiere que le causa extrañeza que se reconozcan pagos con recursos del Estado de gestiones anteriores por concepto de Subsidio de Frontera, pues las entidades públicas se rigen por la Ley del Presupuesto General, que se traduce para cada entidad en el Programa Anual Operativo de cada gestión, donde se aprueba el presupuesto y operaciones a cumplirse anualmente, conforme los arts. 6 y 8 de la Ley N° 1178, por lo que los pagos de subsidios de frontera de gestiones anteriores, reclamados por la demandante, debieron ser presupuestados en las gestiones que les correspondía, siendo responsables de esta omisión las autoridades actuantes en las gestiones reclamadas y no así la entidad, conforme el régimen de responsabilidad por la función pública previstos en los arts. 28 y 31 de la Ley N° 1178, por lo que el pretender sancionar a ZOFRA COBIJA y no a las autoridades responsables, vulneraría lo dispuesto en el art. 113 de la CPE.

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Máxima

INAPLICABILIDAD DEL "PER SALTUM"/ Las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia; o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum."

Datos del proceso

Demandante
Hugo Carmelo Mariaca Rodriguez
Demandado
Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Auto Supremo Nº 746/2016 de 28 de junio.

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