Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 330/2023
Fecha: 18 de abril de 2023
Expediente: LP-49-23-S
Partes: Shezmi Alejandra, Jaldania Paz y Macyel todas Maldonado Sánchez c/ Juan León Plata Calahumana.
Proceso: Acción negatoria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 2579 a 2590, interpuesto por Shezmi Alejandra Maldonado Sánchez, por sí y en representación de sus hermanas Jaldania Paz y Macyel ambas Maldonado Sánchez, contra el Auto de Vista N° 85/2023 de 11 de enero, de fs. 2558 a 2560 vta., y Autos de 18 de enero de 2023, de fs. 2571 a 2572 y a fs. 2575 y vta., pronunciados por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de acción negatoria, interpuesto por la parte recurrente contra Juan León Plata Calahumana, el Auto de concesión de 28 de febrero de 2023 a fs. 2605; el Auto Supremo de Admisión N° 246/2023 de 20 de marzo de fs. 2632 a 2633 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Shezmi Alejandra, Jaldania Paz y Macyel todas Maldonado Sánchez, por memorial de fs. 89 a 97, subsanado y reiterado de fs. 131 a 132 vta., promovieron proceso ordinario de acción negatoria contra Juan León Plata Calahumana, quien una vez citado, a través de su representante Santos Fernando Pujro Plata, según escrito de fs. 193 a 200, contestó negativamente a la demanda, interpuso demanda reconvencional de nulidad de minuta de compraventa y cancelación de partida; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 42/2022 de 23 de febrero, de fs. 2483 a 2496 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de El Alto-La Paz, declaró IMPROBADA la acción negatoria postulada inicialmente por Shezmi Alejandra, Jaldania Paz y Macyel, todas Maldonado Sánchez, y declaró PROBADA la demanda de mejor derecho de propiedad.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Juan León Plata Calahumana, mediante memorial de fs. 2499 a 2509, dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 85/2023, de 11 de enero, de fs. 2558 a 2560 vta., que ANULÓ la Sentencia Nº 42/2022 de 23 de febrero; y Autos de 18 de enero de 2023, de fs. 2571 a 2572 y a fs. 2575 y vta., bajo el fundamento de que el Auto Supremo N° 1000/2018 moduló la demanda a mejor derecho de propiedad, fijándose como objeto del proceso; sin embargo la A quo en la Sentencia apelada emitió criterio sobre acción negatoria y reivindicación, cuando ninguna de estas acciones fueron objeto del proceso, ni mucho menos objeto de prueba, por lo que el fallo sería ultra petita al pronunciarse más allá de lo pedido, rompiendo con el principio dispositivo.
También, refirió el Ad quem que la Sentencia contiene una incongruencia externa porque no se enmarcaría en lo pedido por las partes, por lo que es necesario que la Juez corrija este actuar y restablezca el orden del proceso bajo las reglas del debido proceso y los principios que la consienten.
Por otro lado, manifestó que la A quo al mencionar que no existe superposición sobre el bien inmueble objeto de la litis contraviene con el primer presupuesto de mejor derecho propietario siendo contradictorio con la parte dispositiva de la Sentencia, motivo por el cual existiría una incongruencia externa no habiendo armonía entre la parte motivadora y dispositiva de la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Shezmi Alejandra Maldonado Sánchez por sí y en representación de sus hermanas Jaldania Paz y Macyel ambas Maldonado Sánchez, mediante escrito de fs. 2579 a 2590, recurso que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
De los agravios expresados en el recurso, se tiene:
1. Que el Tribunal de alzada tenía la obligación de establecer en su fundamentación la trascendencia de la anulación de la Sentencia en cuanto a los puntos que observó; es decir debió emitir criterio sobre la acción negatoria y justificar cuál es la trascendencia y afectación que conlleva la decisión asumida por la Juez A quo.
2. Refiere que el Auto de Vista fue dictado con evidente carencia de razonamiento y motivación, pues el Tribunal Ad quem, se limitó a señalar que la Sentencia es ultra petita y que se rompió el principio dispositivo, pues con relación sobre la contradicción de la superposición del predio con los documentos de propiedad del demandante y los requisitos de mejor derecho propietario tenía la obligación de establecer la trascendencia de la anulación de la Sentencia de cómo afectaría a la decisión de fondo la contradicción entre la superposición y los requisitos de identidad y singularidad del objeto de la litis y en qué forma incidiría para que cambie su resultado.
Fundamentos por los cuales las recurrentes solicitaron se anule el Auto de Vista y su Auto complementario de 18 de enero de 2023, y se emita nuevo fallo resolviendo en el fondo de la controversia planteada en apelación.
De la respuesta al recurso de casación.
Refirió que la Sentencia en su fundamentación realizó un análisis y consideración de la reivindicación, empero en la parte resolutiva omite pronunciarse sobre la misma en cuanto a su procedencia o no, por lo que también es una resolución citra petita.
Así también, manifestó que la parte demandante inició solo el proceso de acción negatoria más no la demanda de mejor derecho de propiedad ni reivindicación, con base en el Folio Real con Matrícula N° 2.01.3.01.0002366, no vigente por el cambio de jurisdicción, por lo que se encontraría en trámite pendiente de inscripción de Derechos Reales en la ciudad de El Alto, motivo por el cual su título es inoponible frente a terceros interesados, por constituirse una limitación al derecho real del bien inmueble de la parte demandante.
Asimismo, expresó el demandado que se demostró su derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de litis, situación por la que la Juez declaró improbada la acción negatoria con lo que se reconoció su legal y legítimo derecho propietario que fue confirmado en lo sustancial por el Tribunal de alzada.
No existe en proceso las demandas escritas de reivindicación y mejor derecho propietario que son dos instituciones distintas siendo confundidas en el caso presente, por lo que se habría vulnerado su derecho a la defensa, el debido proceso, la seguridad jurídica y el principio de saneamiento.
CONSIDERANDO III:
Mostrando 28 de 56 parrafos.