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TSJ

AS/0330/2023

Tribunal Supremo de Justicia
2 de agosto de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Compulsa
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 330

Sucre, 2 de agosto de 2023

Expediente: 16/2023-Compulsa

Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Warnes.

Demandado: Vocales de la Sala Social, Administrativa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tributaria Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Proceso: Compulsa

Departamento: Santa Cruz.

Magistrado Tramitador: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 39 a 43 del testimonio remitido en fotocopias legalizadas, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes (GAMW), representado por Juan Carlos Montaño Arias, a través de su apoderado Jorge Félix Ugarte Callisaya, contra el Auto N° 15 de 14 de junio de 2023 (fs. 35 a 36 de las copias legalizadas), emitido por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso seguido por la Empresa ACROSS TENT-A-CAR SRL, contra la Entidad recurrente, los antecedentes adjuntos, y:

I.- Argumentos del recurso de compulsa:

Por memorial de fs. 39 a 43, el representante del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, interpuso recurso de compulsa contra el Auto N° 15 de 14 de junio de 2023, que rechazó el recurso de apelación plantado alternativamente al recurso de reposición; alegando que el referido Auto, basó su decisión en lo dispuesto por los arts. 4 y 5 de la Ley N° 620; el citado art. 4 señala, que para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán lo previsto en los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, normas que expresan entre otros, que la causa se sujetará al proceso ordinario de hecho o de puro derecho; por tanto, se puede hacer uso de todos los mecanismos legales de impugnación, sin limitación alguna, similar extremo ocurre con el art. 5 de la Ley N° 620, que determina solo la procedencia del recurso de casación (Procesos contenciosos) y sin recurso ulterior (Proceso contencioso administrativo); sin embargo, ninguna de las normas citadas limitan el uso de los mecanismos de impugnación en la tramitación de la causa; por lo que, el Auto N° 15 de 14 de junio de 2023, niega indebidamente el recurso de apelación, decisión que no contiene justificación, fundamentación ni motivación, lo que implica vulneración al debido proceso en su vertiente falta de fundamentación y derecho a la impugnación.

II.- Antecedentes del proceso:

De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia que el GAM de Warnes, por memorial de fs. 11 a 13 (del testimonio en fotocopias legalizadas), interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Proveído de 23 de marzo de 2023; mediante Auto N° 4 de 21 de abril de 2023 de fs. 18 a 19 (del testimonio en fotocopias legalizadas) la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, RECHAZÓ el recurso de reposición manteniendo firme el Proveído de 23 de marzo de 2023.

Notificado el GAM de Warnes con dicha resolución, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, contra el citado Auto N° 4/2023 de 21 de abril de 2023; que fue resuelto por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto N° 15 de 14 de junio de 2023 de fs. 35 a 36 (fotocopias legalizadas), que RECHAZÓ el recurso de apelación planteado alternativamente al recurso de reposición.

RESOLUCIÓN DEL CASO EN CONCRETO:

Mostrando 17 de 34 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Gobierno Autónomo Municipal de Warnes.
Demandado
Vocales de la Sala Social, Administrativa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tributaria Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Proceso
Compulsa
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia2 de agosto de 2023AS/0330/2023Fuente oficial