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TSJ

AS/0330/2024

Tribunal Supremo de Justicia
5 de noviembre de 2024PlenaMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Conflicto de Competencia.
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº

: 330/2024

EXPEDIENTE Nº

: 13/2024 CC.

PROCESO

: Conflicto de Competencia.

RECURRENTE

: Juzgado de Sentencia Penal N° 7 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro c/ Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres 10° del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

MAGISTRADO TRAMITADOR

: Ricardo Torres Echalar.

FECHA

: 05 de noviembre de 2024

VISTOS EN SALA PLENA: El Conflicto de Competencia suscitado entre el Juzgado de Sentencia Penal N° 7 de la ciudad de Oruro y el Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres 10° del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso penal por el presunto delito de calumnia, que sigue Jauregui Ururi Juan José, contra Nayar Sosa Laura Luisa, los antecedentes del proceso y demás antecedentes;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES PROCESALES.

Los datos que informan al proceso, dan cuenta que:

Juan José Jáuregui Ururi, interpone ante el Juzgado de Sentencia Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, acusación particular, por la presunta comisión de los delitos de calumnia e injuria, previstos en los arts. 283 y 287 del Código Penal (CP), contra Laura Luisa Nayar Sosa. Acusación que tiene su origen en los hechos suscitados, en la ciudad de La Paz, calle Yanacocha y Potosí (edificio Shopinng Norte piso N° 3), canal Bolivisión en el espacio “Aquí en vivo”, el querellante alega que en referido programa la ahora acusada, insinuó que, no podía debatir con alguien acusado de pedofilia y acoso de menores.

A través de Auto Interlocutorio N° 243/2024 de 22 de agosto a fs. 67, el Juzgado de Sentencia Penal N° 7 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declina competencia por razón de territorio, disponiendo remitirse antecedentes ante el Juzgado de Sentencia de turno de la ciudad de La Paz, esto, debido que los elementos de prueba se encuentran en dicha ciudad, alternativamente, al fungir ambas partes como Diputados Nacionales y con domicilio transitorio en la ciudad de La Paz, permite asumir que las diligencias a emerger, como actuados judiciales, sean factibles y viables por lo preceptuado en el art. 49 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en sus numerales 1, 2, 3 de dicha disposición. Cumplida dicha disposición emergente del Auto antes referido, se remiten antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de ventanilla única de la Oficina Gestora de Procesos, para que proceda el sorteo a un Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia Hacia las Mujeres de turno de la capital. De ese modo, sorteándose el caso llegó a radicar en el Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres 10° del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el cual, emitió la Resolución N° 06/2024 de 10 de septiembre (fs. 73), declinando competencia en razón a territorio alegando con base en el art. 49.1 del CPP que el lugar donde se produjo el resultado “…en el daño a su dignidad y honor…” (sic) fue en la circunscripción de la víctima presunta; es decir, en la ciudad de Oruro. Por lo que, promovió el conflicto de competencias.

CONSIDERANDO II:

DOCTRINA, LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA APLICABLE AL CASO.

La Ley del Órgano Judicial (LOJ-025), en su art. 38-1, dispone: “La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia tiene tas siguientes atribuciones: 1. Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los Tribunales Departamentales de Justicia y de juezas o jueces de distinta circunscripción departamental...”, estableciéndose así, la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia, para dirimir el conflicto de competencias suscitado entre el Juzgado de sentencia Penal N° 7 del Tribunal Departamental de justicia de Oruro y el Juzgado de Sentencia Penal, anticorrupción y contra la violencia hacia las mujeres 10° del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Debe tenerse en cuenta que, las reglas de competencia para esta materia, están señaladas en el art. 49 del CPP, que determina: “Serán competentes: El juez del lugar de la comisión del delito. El delito se considera cometido en el lugar donde se manifieste la conducta o se produzca el resultado; El juez de la residencia del imputado o del lugar en que éste sea habido; El juez del lugar donde se descubran las pruebas materiales del hecho; Cuando el delito cometido en territorio extranjero haya producido sus efectos en territorio boliviano, conocerá el juez del lugar donde se hayan producido los efectos o el que hubiera prevenido. En caso de tentativa, será el del lugar donde se realizó el comienzo de la ejecución o donde debía producirse el resultado; y, Cuando concurran dos o más jueces igualmente competentes conocerá el que primero haya prevenido”. Del artículo glosado, la SC 0610/2004-R de 22 de abril, precisó lo siguiente: “...la Ley ha previsto diferentes posibilidades para determinar la competencia territorial de los jueces en materia penal, todas ellas válidas en la medida en que el caso concreto se adecúe a uno de los supuestos determinados en esa norma; por lo que, serán competentes en razón del territorio, los jueces que cumplan con cualquiera de las alternativas señaladas en el art. 49 del CPP”.

CONSIDERANDO III:

RESOLUCIÓN DEL CASO EN CONCRETO:

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Datos del proceso

Demandante
Juzgado de Sentencia Penal N° 7 del Tribunal Departamental de Oruro
Demandado
Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres 10° del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Proceso
Conflicto de Competencia.
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia5 de noviembre de 2024AS/0330/2024Fuente oficial