Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 331 Sucre, 19 de noviembre de 2002.
DISTRITO : La Paz JUICIO : Compulsa.
PARTES : Emilio Barrientos Cruz y otra c/ Sala Civil Tercera.
RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 23-25 vlta., deducido por Emilio Barrientos Cruz y Carmen Durán Tapia, en contra del auto negatorio de concesión del recurso de casación de 30 de octubre de 2002, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ejecutivo seguido por el Banco de Inversión Boliviano S.A. (Banco Sur en Liquidación) contra Juan Cazas Lima, los antecedentes del testimonio y,
RESULTANDO: Que, el auto impugnado rechaza la concesión del recurso de casación interpuesto por Emilio Barrientos Cruz y Carmen Durán Tapia contra el auto de vista de fs.1 complementado a fs. 4 del testimonio adjunto, pronunciados en ejecución de sentencia, en las emergencias del incidente de oposición al desapoderamiento suscitado por los recurrentes, con el fundamento que por mandato del art. 518 del Cód. de Pdto. Civ. estas resoluciones no admiten recurso ulterior.
CONSIDERANDO: Evidentemente de obrados se infiere, que el auto de vista impugnado resuelve la apelación deducida contra el auto pronunciado en ejecución de sentencia por el Juez Décimo de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, y que por expresa determinación del art. 518 del Cód. de Pdto. Civ. contra dicha resolución no cabe recurso ulterior alguno, máxime si la resolución de vista ha sido además pronunciada dentro de un proceso ejecutivo, en el que conforme previene el art. 31 de la Ley N° 1760 no admite recurso de casación. Tampoco es admisible el mentado recurso contra las resoluciones que definen cuestiones incidentales y menos aún opuestas en ejecución de sentencia como en el sub lite.
En consecuencia, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, al rechazar el recurso de casación interpuesto, ha obrado conforme a ley.
Mostrando 9 de 17 parrafos.