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TSJ

AS/0331/2002

Tribunal Supremo de Justicia
27 de agosto de 2002Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPRAEMO No 331 Sucre 27 de agosto de 2002

DISTRITO: Oruro

PARTES: Ministerio Público c/ Marcelino Jersey Bobarín Ríos y otros,

tráfico de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto a fs. 293-299 por Daniel Soliz Flores, Fiscal de Distrito, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 290-291 de fecha 9 de agosto de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marcelino Jersey Bobarín Ríos, Rubén Angel Trujillo Acevedo y Juan Carlos Gonzáles Torrico, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley N° 1008 con relación al art. 8 del Código Penal; y, en contra de Mirtha Espinoza Sandy y Guillermo Quiroz Heredia, por el delito de tráfico de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 48 con relación al art. 33 inciso i), ll) y m), ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988; los antecedentes procesales, las disposiciones legales que se dicen infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 304-305; y

CONSIDERANDO: Que, en virtud del Auto Supremo anulatorio N° 312 de 28 de mayo de 2001 saliente en el folio 286 y vlta., la Corte de alzada salvando la omisión extrañada pronuncia nuevo Auto de Vista de fs. 290-291 que revoca la sentencia del a-quo únicamente en lo concerniente a la condena impuesta a Guillermo Quiroz Heredia, absolviéndole de pena y culpa del delito de inducción tipificado por el art. 54 de la Ley N° 1008, en previsión del art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal; y, confirma la sentencia de primera instancia con relación a los procesados Marcelino Jersey Bobarín Ríos, Mirtha Espinoza Sandy, Rubén Angel Trujillo Acevedo, Juan Carlos Gonzáles Torrico, y la absolución de Guillermo Quiroz Heredia, del ilícito tipificado en el art. 48 con relación al art. 33 inciso i), ll) y m) de la Ley N° 1008.

Que, del anterior fallo recurre de nulidad y casación el representante del Ministerio Público, acusando la violación de los arts. 55, 48, 33 inciso i), ll) y m) de la Ley N° 1008, y pide al Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido.

CONSIDERANDO: Que, en cuanto a los preceptos citados como infringidos, es menester tener en cuenta que la valoración corresponde a los Tribunales de instancia, quienes a tiempo de examinar y apreciar la prueba producida en el proceso, son soberanos, porque el recurso de casación es equivalente a una demanda nueva de puro derecho, en la que no se averiguan los hechos. La Corte ad-quem al no encontrar la suficiente prueba para condenar al procesado Guillermo Quiroz Heredia dio estricta aplicación al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal, precepto que faculta al juzgador el deber ineludible de su aplicación justa, que únicamente se la puede conseguir con el estudio detallado y escrupuloso de la prueba aportada durante el juicio y valorándola en su conjunto de acuerdo con las reglas contenidas en el art. 135 del Cuerpo Adjetivo Penal, de ahí la enorme responsabilidad de pronunciar sentencia condenatoria únicamente cuando le asiste la plena convicción e indubitable certeza de la culpabilidad de un procesado.

Que, la base del juicio penal reside en la comprobación conforme a derecho del cuerpo del delito, para establecer la acción u omisión punible, comprobación que se la obtiene por cualquier medio legal acreditivo de los elementos constitutivos del tipo según lo determina el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, dentro de ese marco y siguiendo la normativa del art. 290 del mismo cuerpo adjetivo de leyes, la Corte de apelación al margen de revocar la condena impuesta al ya anotado procesado, tuvo a bien confirmar el fallo del a-quo con relación a Marcelino Jersey Bobarín Ríos, Mirtha Espinoza Sandy, Rubén Angel Trujillo Acevedo, Juan Carlos Gonzáles Torrico, y la absolución de Guillermo Quiroz Heredia por el delito tipificado en el art. 48 con relación al art. 33 inciso i), ll) y m) de la Ley N° 1008.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Marcelino Jersey Bobarín Ríos y otros,
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia27 de agosto de 2002AS/0331/2002Fuente oficial