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TSJ

AS/0331/2003

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2003Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 331 Sucre 22 de julio de 2003

DISTRITO: La Paz

PARTES: Katty Aduviri Condori y otros c/ Nelson Gutiérrez Pardo,

violación

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Nelson Gutiérrez Pardo a fs. 157 y vlta, impugnando el Auto de Vista de fecha 30 de noviembre de 2002 de fs. 151-152, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y a querella de Katty Aduviri Condori y Enrique Aduviri Córdova contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de violación incurso en la sanción del art. 308 del Código Penal modificado por L. Nº 2033 de 29 de octubre de 1999; sus antecedentes y todo cuanto ver convino; y

CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación con objetividad, independencia e imparcialidad y en homenaje a los principios de legalidad y probidad, se establece notoriamente que el recurrente Nelson Gutiérrez Pardo, probablemente siguiendo la concepción del tradicionalismo inquisitivo del abrogado Código de Procedimiento Penal, simple y llanamente se reduce a expresar como agravios los contenidos en los numerales 1, 3, 5 y 6 del art. 370 de la Ley Procesal Penal Nº 1970; empero sin invocar y tampoco precisar el precedente contradictorio que sirva de base para verificar el sentido jurídico distinto que le hubiera dado la Corte de alzada ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; omisión formal que pone al descubierto que el recurrente no ha cumplido con la segunda y tercera parte del art. 416, segundo y tercer periodo del art. 417 todos del Código de Procedimiento Penal, lo que de suyo hace que el recurso pretendido sea inadmisible; más aún si los supuestos defectos de la sentencia no son evidentes.

Atenta la nueva construcción, naturaleza y finalidad que le otorga la Ley Procesal Penal al recurso de casación, en la que la invocación del precedente contradictorio se convierte en el presupuesto sine quanon de carácter formal para su admisión, la omisión del ritual sagrado no es susceptible de ser suplido de oficio por el Supremo Tribunal, salvo que en el caso de impugnación se descubran defectos absolutos contenidos en el art. 169 del Código de Procedimiento Penal o, se adviertan vicios de la sentencia previstos en el art. 370 del mencionado Procedimiento, los que no se presentan en el caso examinado.

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Datos del proceso

Demandante
Katty Aduviri Condori y otros
Demandado
Nelson Gutiérrez Pardo,
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2003AS/0331/2003Fuente oficial