Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 331 Sucre 28 de mayo de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Remigio Arteaga y otro c/ María Luz Mendoza Castellón
y otro., falsificación de documento privado y otro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 609-610 interpuesto por Jaime Caillares Flores, impugnando el Auto de Vista de fs. 601-602 de fecha 20 de noviembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Remigio Arteaga contra María Luz y Juán Mendoza Castellón y el recurrente, por la comisión de los delitos falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el Nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 de la Ley No. 1970 de 25 de marzo de 1999.
Que el art. 416 del ya mencionado Código, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo en el recurso de casación puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el auto impugnado y el precedente invocado.
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