Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 546/04
AUTO SUPREMO Nº 331 - Social Sucre, 13 de diciembre de 2004.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Marlowe Pedraza López c/ SISTECO Ltda..
RELATOR: MINISTRO DR.-Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: Las fotocopias legalizadas del proceso social seguido por Marlowe Pedraza López contra SISTECO Ltda., remitidas ante este Tribunal Supremo en "RECURSO DE APELACIÓN EN EFECTO DEVOLUTIVO", y
CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias otorgadas por el art. 60 de la Ley de Organización Judicial a la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, no se encuentra la de conocer recursos de apelación en ningún efecto, menos en el devolutivo, estando este tipo de recursos reservado tanto para los jueces de partido como para las Salas de Cortes Superiores de Distrito, de conformidad a las disposiciones legales que regulan dichos recursos. Por tanto la Sala Social y Administrativa Primera se encuentra impedida para abrir su competencia y resolver el "sui géneris" recurso de apelación concedido por la Sala Social de la Corte Superior de Santa Cruz.
Sin embargo de lo anterior, constituyendo la concesión de dicho recurso una flagrante violación a las disposiciones legales vigentes que afectan al orden público, este Tribunal, con la facultad conferida por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, procediendo a la revisión de oficio debe determinar lo que en ley corresponde, a fin de evitar la retardación de justicia, la indefensión de las partes y la violación al debido proceso.
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