Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente N° 648/04
AUTO SUPREMO N° 331 - Social Sucre, 14 de noviembre de 2005.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Wilfredo Calahuara Mendoza c/ Nicolás Escalera Rodríguez.
RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 141-143, interpuesto por el tercerista Oswaldo Zabalaga Cossio, contra el Auto de Vista de fs. 138-139, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en la tercería de dominio excluyente interpuesto por el recurrente, dentro del proceso social seguido por Wilfredo Calahuara Mendoza contra Nicolás Escalera Rodríguez, sobre beneficios sociales; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, en ejecución de fallos del proceso laboral, la Jueza 1º del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba a fs. 108 pronuncia Resolución declarando IMPROBADA la tercería de dominio excluyente, interpuesta por Oswaldo Zabalaga Cossio en representación del "Fondo de la Comunidad S.A. FFP.". En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a fs. 138-139, pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la resolución apelada, fallo que motivó el recurso que se analiza.
CONSIDERANDO: Que, el art. 366-II del Código de Procedimiento Civil, establece que "Las Resoluciones de las tercerías interpuestas en segunda instancia, en ejecución de sentencia o en proceso ejecutivo no tendrá el valor de cosa juzgada y podrán ser anuladas o modificadas por otro proceso ordinario que deberá formalizarse dentro del plazo fatal de treinta días de ejecutoriada el auto que rechaza la tercería".
Asimismo, el art. 518 del mismo adjetivo Civil prescribe que "Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior".
Mostrando 10 de 20 parrafos.