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TSJ

AS/0331/2005

Tribunal Supremo de Justicia
14 de noviembre de 2005Social 1era
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente N° 648/04

AUTO SUPREMO N° 331 - Social Sucre, 14 de noviembre de 2005.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Wilfredo Calahuara Mendoza c/ Nicolás Escalera Rodríguez.

RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 141-143, interpuesto por el tercerista Oswaldo Zabalaga Cossio, contra el Auto de Vista de fs. 138-139, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en la tercería de dominio excluyente interpuesto por el recurrente, dentro del proceso social seguido por Wilfredo Calahuara Mendoza contra Nicolás Escalera Rodríguez, sobre beneficios sociales; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, en ejecución de fallos del proceso laboral, la Jueza 1º del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba a fs. 108 pronuncia Resolución declarando IMPROBADA la tercería de dominio excluyente, interpuesta por Oswaldo Zabalaga Cossio en representación del "Fondo de la Comunidad S.A. FFP.". En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a fs. 138-139, pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la resolución apelada, fallo que motivó el recurso que se analiza.

CONSIDERANDO: Que, el art. 366-II del Código de Procedimiento Civil, establece que "Las Resoluciones de las tercerías interpuestas en segunda instancia, en ejecución de sentencia o en proceso ejecutivo no tendrá el valor de cosa juzgada y podrán ser anuladas o modificadas por otro proceso ordinario que deberá formalizarse dentro del plazo fatal de treinta días de ejecutoriada el auto que rechaza la tercería".

Asimismo, el art. 518 del mismo adjetivo Civil prescribe que "Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior".

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Datos del proceso

Demandante
Wilfredo Calahuara Mendoza
Demandado
Nicolás Escalera Rodríguez.
Tribunal Supremo de Justicia14 de noviembre de 2005AS/0331/2005Fuente oficial