Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 331 Sucre 28 de agosto de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Jimmy Wilson Ferrufino Fernández c/ Hugo Fernando Ribera Soruco
estafa
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Jimmy Wilson Ferrufino Fernández de fojas 378 a 380 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 11 de marzo de 2006, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de fojas 371 a 372 vuelta, dentro del proceso que sigue el recurrente por el delito de estafa en la vía de acción privada, contra Hugo Fernando Ribera Soruco, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal exige que, para la admisión del recurso de casación, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, debe ser interpuesto en legal tiempo y observando los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 de la Ley N° 1970, referidos a la obligación de invocar precedentes contradictorios y precisar, en términos claros, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios citados, consistentes en Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema en casos análogos.
Que, por otra parte, procede la revisión excepcional de oficio cuando se comprueba la existencia de violaciones flagrantes al debido proceso o defectos absolutos de procedimiento insubsanables en la resolución de primera instancia, tal cual disponen los artículos 370 y 169 del citado Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que del memorial de recurso presentado por Jimmy Wilson Ferrufino Fernández, se tiene que:
El Tribunal de alzada, no advirtió que el a quo, en sentencia, consideró tanto la personalidad del imputado cuanto las atenuantes y las agravantes especiales y generales, citando en la resolución el artículo 38, numeral 2), del Código Penal.
Que el ad quem actuó de manera ultra petita al resolver directamente modificando el quantum de la pena, fundamentalmente, porque del memorial del recurso de apelación interpuesto por el acusado, se advirtió que el petitorio versa sobre la nulidad de la sentencia y consiguiente reposición de juicio, y que no existe mención respecto a la forma de resolución adoptada por el Tribunal de alzada.
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