Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0331/2006

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 331

Sucre, 23 de junio de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Clarisa Margarita Fernández de Ortiz c/ Prefectura del Departamento de Santa Cruz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación de fs. 65-66, interpuesto por Zacarías Adolfo Flores Landívar, en representación del Prefecto del Departamento de Santa Cruz, contra el Auto de Vista de fs. 58, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz de la Sierra, dentro el proceso seguido por Clarisa Margarita Fernández de Ortiz contra la Prefectura del Departamento de Santa Cruz de la Sierra, sobre sueldos devengados y aguinaldo de Navidad; los antecedentes del proceso, el dictamen Fiscal de fs. 73, y

CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 12 y tramitada la misma, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz dicta la Sentencia de 9 de noviembre del 2001 (fs. 45-46) declarando PROBADA la demanda, condenando a la entidad demandada el pago de Bs. 12.761, por concepto de aguinaldo y sueldos devengados. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a fs. 58 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la sentencia apelada; fallo que motivó el recurso que se analiza:

CONSIDERANDO: Que, éste Tribunal de casación en observancia de lo previsto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, tiene, respecto de los jueces de alzada y de primera instancia, la facultad de revisión de oficio para verificar si, en las causas sometidas a su conocimiento, se han aplicado correctamente las leyes que rigen su tramitación.

Que, de la revisión del expediente, se advierte con indudable precisión la naturaleza de "entidad pública" que reviste la Prefectura del Departamento de Santa Cruz de la Sierra.

Sobre el particular, el art. 3-II del Estatuto del Funcionario Público, sancionado por Ley 2027 de 27 de octubre de 1999 y publicado el 4 de noviembre del mismo año, establece: "Igualmente están comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Estatuto los servidores públicos que presten servicios en las entidades públicas autónomas autárquicas y descentralizadas."

El mismo Estatuto, en su art. 77 previene: "La presente Ley entrará en vigencia plena a los seis meses de su publicación, sin embargo, toda nueva incorporación de personal en las entidades públicas, deberá sujetarse a las disposiciones previstas en el presente Estatuto."

Por su parte el Reglamento del Estatuto del Funcionario Público aprobado por DS. 25749 de 20 de abril de 2000, en su art. 2º establece: "Las reglas contenidas en el Estatuto del Funcionario Público y en el presente Reglamento son de uso y aplicación obligatoria para todos los servidores del sector público, independientemente de la fuente de su remuneración, tales como la Presidencia y Vice Presidencia de la República, los Ministerios de Estado, la Contraloría General de la República, las Cortes Electorales, el Banco Central de Bolivia, las Superintendencias de Bancos y Seguros, las Prefecturas y otras instituciones, organismos y empresas del Estado." (el resaltado es nuestro).

Mostrando 13 de 25 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Clarisa Margarita Fernández de Ortiz
Demandado
Prefectura del Departamento de Santa Cruz.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia23 de junio de 2006AS/0331/2006Fuente oficial