Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 331 Sucre, 18 de julio de 2007
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Mejor derecho propietario
PARTES : Natalio Espinoza Alí y otra c/ Francisca Queso Vda. de Menacho.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fojas 334 a 336 vlta. por Francisca Queso Vda. de Menacho contra el Auto de Vista Nº 484/04 de 10 de diciembre de 2004 de fs. 328 a 329, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario y reivindicación seguido por Natalio Espinoza Alí y Gloria Quispe de Espinoza contra la recurrente, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia que corre de fojas 304 a 306, declaró probada la demanda de fojas 1 sobre mejor derecho propietario y reivindicación e improbada la excepción de falta de acción y derecho y la reconvención sobre nulidad de escritura y prescripción adquisitiva. Ordenando en consecuencia en ejecución de sentencia y dentro de tercero día que Francisca Queso Vda. de Menacho restituya a Natalio Espinoza Alí y Gloria Quispe de Espinoza el inmueble de 500 mts. 2, calle "C", Nº 500, manzano 291-951, de la zona Villa Tejada de El Alto, bajo conminatoria de lanzamiento.
Impugnada que fue esta resolución por la demandada, la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 484/04 de 10 de diciembre de 2004 de fojas 328 a 329, confirma la Sentencia apelada en todas sus partes, con costas.
Contra esta resolución la demandada recurre de casación en el fondo y en la forma, de acuerdo al siguiente fundamento:
a) Recurso de casación en el fondo:
Manifiesta que el Auto de Vista no toma en cuenta las previsiones del artículo 1453, ya que conforme la declaración informativa de Gloria Quispe, esta hubiera manifestado que la recurrente vivía en el terreno (fojas 110) así como la Oficina de Catastro Urbano certificó que el lote de terreno estaba catastrado a nombre de Francisca Queso Vda. de Menacho y que el documento Nº E. P. 153/86 de 25 de marzo de 1986 suscrito en favor de los demandantes, estarían viciadas de nulidad, como su mismo registro en DD. RR. y que existiría valoración defectuosa de la prueba en el Auto de Vista, al no tomar en cuenta las atestaciones de Mariano Calle, Angelino Mamani, Gloria Quispe y Natalio Espinoza respecto a que la propiedad de los demandantes ubicado en Zona "Villa Tejada" (fojas 5 a 112) no existe, en consecuencia sería desconocida y que finalmente la Sala Segunda al emitir el Auto de Vista objeto del recurso, no habría tomado en cuenta que no procede la reivindicación de inmueble que no ha sido desposeído, porque nunca fue detentado por los demandantes.
RECURSO DE CASACION EN LA FORMA.
La recurrente, acusa que se ha emitido la Sentencia y el Auto de Vista sin haberse antes pronunciado respecto de la litis pendencia y cosa juzgada, además que nunca fueron notificados con el ofrecimiento de prueba de fojas, 128, por lo que solicita se proceda a la anulación del proceso hasta el vicio más antiguo.
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