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TSJ

AS/0331/2010

Tribunal Supremo de Justicia
27 de septiembre de 2010Civil IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 331 Sucre: 27 de Septiembre de 2010

Expediente: Nº 45 - 06 - S.

Partes: Julia Ramírez Foronda c/ Alberto Aguilar Aparicio

Distrito: Cochabamba.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 851 a 852 vuelta, interpuesto por Alberto Aguilar Aparicio, en contra del Auto de Vista Nº 51/2006 de 16 de marzo, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre nulidad de documento anticrético y restitución o devolución de capital, seguido por Julia Ramírez Foronda, contra el recurrente, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 102/2003 de 14 de junio, cursante de fojas 781 a 783, fallo declarando probada la demanda de fojas 50 a 51 vuelta e improbada la respuesta, declarando nulos los contratos de anticresis incluidos en los documentos de 28 de junio de 1996, 8 de julio de 1997 cursantes de fojas 1 y 2, disponiendo la devolución de $us. 6.600 por concepto de canon de anticresis dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia.

Contra la referida Sentencia el demandado interpuso recurso de apelación, el mismo que fue resuelto por Auto de Vista Nº 51/2006 de 16 de marzo, cursante de fojas 849 y vuelta, confirmando la Sentencia de primera instancia, con costas.

Contra la resolución de vista, el demandado interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, alegando:

En el fondo: Que, tanto el juzgador de primera instancia como el Tribunal de alzada, han incurrido en error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas al inobservar e inaplicar los artículos 1283, 1285, 1297, 1308 - II, 1321, 1330 y 1334 del Código Civil, tomando en cuenta que su persona como las pruebas testifícales, literales, de confesión judicial provocada, inspección e inventarios han generado convicción sobre los hechos planteados y que demuestran que a la demandante se le entrego una tienda surtida, además de mobiliario bajo inventario, así como la existencia de facturas impagas de luz.; Manifiesta que, la Sentencia reviste condición para ser casada, en vista de que el juzgador, sin brindar razón alguna ha emitido pronunciamiento haciendo omisión de los extremos fácticos y legales del caso, lo cual le genera daño en su patrimonio.

En la forma: Acusa vulneración del artículo 338 - II del Código de Procedimiento Civil, al haber el juzgador de primera instancia resuelto las excepciones planteadas 15 días después de la respuesta, violando las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio por lo que corresponde aplicar lo dispuesto por los artículos 251, 252 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial; Señala también, que se ha vulnerado el artículo 254 - 7) del compilado Sustantivo Civil, toda vez que en el cuaderno de prueba, falta el acta de inspección in visu y la inventariación efectuada por el notario Humberto Orellana conforme el auto de fojas 392.

Finaliza el recurso, solicitando se case en el fondo la Sentencia y el Auto de Vista recurrido, o en su caso alternativamente solicita la nulidad de actuados, reponiéndolos hasta el vicio más antiguo.

CONSIDERANDO: Así planteados los recursos se ingresa a su consideración y análisis:

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Criterio

en relación a la violación del artículo 254 - 7) del compilado Sustantivo Civil, al faltar en el cuaderno de prueba el acta de inspección in visu y la inventariación efectuada por el Notario Humberto Orellana, esta no resulta evidente, tomando en cuenta que, si bien la providencia de fojas 392 ordena el levantamiento de inventarios y la inspección in visu del inmueble, su falta u omisión en el cuaderno procesal extrañada por el recurrente, no fue observada en su oportunidad ante el juzgador de primera instancia o ante el Tribunal Ad quem en su recurso de apelación, lo que hace entender que esta irregularidad ha sido convalidada por su consentimiento y su reclamo resulte extemporáneo para ser atendido dentro del recurso de casación, de acuerdo a lo previsto por el artículo 258-3) del Código de Procedimiento Civil.

Datos del proceso

Demandante
Julia Ramírez Foronda
Demandado
Alberto Aguilar Aparicio
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por incumplimiento del carácter vertical del recurso "Principio Per Saltum"
Tribunal Supremo de Justicia27 de septiembre de 2010AS/0331/2010Fuente oficial