Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 331 Sucre, 18 de Octubre de 2010
Expediente: Santa Cruz 205/2004
Partes: Ministerio Público c/ Saturnino Soliz Masai y otros.
Delito: Ley del Régimen de la Coca Y Sustancias Controladas
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Saturnino Soliz Masai, el 9 de junio de 2004 (fojas 507 a 510), contra el Auto de Vista del 26 de mayo de 2004 (fojas 505 y vuelta), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en relación al proceso penal sustanciado por el Ministerio Público contra él, contra Carmen Serminio Bustamante y Ángel Ardaya, por delitos comprendidos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que el indicado proceso tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se inició el 9 de octubre de 1995, conforme el Auto de Apertura de Juicio (fojas 155 y vuelta) y, luego de la fase del plenario concluyó en primera instancia con la emisión de la sentencia el 29 de mayo de 2003 (fojas 449 a 453 vuelta) que declaró a los procesados Carmen Serminio Bustamante, autora del delito de transporte de sustancias controladas y le impone una condena de ocho años de presidio y multa de trescientos días a razón de bolivianos tres por día; a Saturnino Soliz Masai, autor del delito de transporte de sustancias controladas en grado de complicidad y le impone una condena de cinco años y cuatro meses de presidio y multa de trescientos días a razón de bolivianos tres por día, más costas en favor del Estado respecto a ambos condenados. En relación al procesado Ángel Ardaya, declaró la absolución de culpa y pena en relación al delito de tráfico de sustancias controladas y en relación al procesado Saturnino Soliz Masa, declaró la absolución de culpa y pena en relación al delito de transporte de sustancias controladas.
Que emergente del recurso de apelación interpuesto por la Defensora de Oficio de la procesada Carmen Serminio Bustamente, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista en fecha 26 de mayo de 2004 (fojas 505 y vuelta), que confirmó la sentencia apelada, para con posterioridad, el procesado Saturnino Soliz Masai, interponga el recurso de casación contra el Auto de Vista, en cuyo mérito la causa radicó en la Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 23 de agosto de 2004 (fojas 513), sin haberse emitido desde entonces la correspondiente resolución definitiva.
CONSIDERANDO: que de la revisión de los antecedentes del proceso penal se evidencia que en el caso de autos se dispuso la nulidad de obrados en reiteradas oportunidades, pero la más significativa importa la nulidad de la primigenia sentencia pronunciada en el caso presente por Auto de Vista de fecha 27 de mayo de 1996 (fojas 354 y vuelta) nulidad de obrados que es refrendada por la Corte Suprema al declarar infundado el recurso de casación por Auto Supremo de fecha 20 de mayo de 1998 (fojas 370 y vuelta), en tal sentido al producirse la nulidad de obrados, debe descontarse el tiempo transcurrido a partir de la fecha en que se produjo el acto nulo, hasta la fecha en que se declaró la nulidad; en el caso específico el tiempo transcurrido desde el 12 de enero de 1996 al 20 de mayo de 1998; es decir, dos años, cuatro meses y ocho días.
Que los ilícitos comprendidos en la Ley 1008 constituyen delitos de lesa humanidad por las implicancias de la misma ya que no sólo atentan a la salud pública, sino también a la seguridad ciudadana y la propia seguridad del Estado, por la gravedad del hecho y la connotación social que implica su comisión, más aún si se toma en cuenta que en el caso presente se ha incautado 6745 gramos de clorhidrato de cocaína, pero además que las resoluciones de instancia declararon a los procesados Carmen Serminio Bustamante, autora del delito de transporte de sustancias controladas y a Saturnino Soliz Masai, autor del delito de transporte de sustancias controladas en grado de complicidad y pesa sobre ellos, una condena de ocho años y de cinco años y cuatro meses de presidio respectivamente.
Que se debe tomar en cuenta también a este efecto el periodo comprendido a las vacaciones judiciales correspondientes a catorce años (25 días por gestión que deben ser descontadas), tomando en cuenta la fecha de inicio del proceso penal al presente. La demora en la resolución de la causa en este Supremo Tribunal, se origina en la sobrecarga de casos para resolución, demora en la devolución de expedientes por parte del Ministerio Público motivada también por la sobrecarga de trabajo y las reiteradas acefalías en las salas que han sido la constante al presente, ocasionando el retraso en el despacho normal de causas en plazos razonables, circunstancias últimas que de ninguna manera pueden ser atribuidas al Órgano Judicial.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la participación de la Ministra de Sala Penal Primera, Ana Maria Forest Cors, en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal de fojas 514 a 517 de fecha 16 de agosto de 2005 declara, NO HA LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, con referencia a la causa sustanciada por el Ministerio Publico contra Carmen Serminio Bustamante, Saturnino Soliz Masai y Ángel Ardaya procesados por los delitos previstos por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas debiendo en consecuencia resolver el recurso de casación.
Regístrese, hágase saber.
Firmado:
Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda
Ministra Ana Maria Forest Cors
Ante mí: Abog. Valeria Auad Sandi
SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
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