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TSJ

AS/0331/2012

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2012Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Cheque en Descubierto
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 331/12 Fecha: Sucre, 08 de octubre de 2012

Distrito: La Paz

Expediente: 104/11

Partes: Martha Reinaga Vásquez c/ Magda Esperanza Velásquez Otero

Delito: Cheque en Descubierto

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Magda Esperanza Velásquez Otero de fs. 298 a 302, impugnando el Auto de Vista N° 399 de 25 de abril de 2011, cursante de fs. 292 a 294 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Marta Reinaga Vásquez contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, en mérito a la Acusación particular presentada por Martha Reinaga Vásquez de fs. 20 a 23 de obrados contra Magda Esperanza Velásquez Otero, por la comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal, el Tribunal de Sentencia Sexto en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia N° 008 de 13 de enero de 2011 (fs. 262 a 267), declaró a Magda Esperanza Velásquez Otero, autora de la comisión del delito de Cheque en Descubierto, condenándola a la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenino de Obrajes, más el pago de 100 días multa a razón de Bs. 5. - por día, así como el resarcimiento del daño civil y costas a favor de la parte querellante a calificarse en ejecución de Sentencia.

Que, ante esta Sentencia Magda Esperanza Velásquez Otero, interpuso Recurso de Apelación Restringida de fs. 272 a 275, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, en fecha 25 de abril de 2011, mediante Resolución N° 399/2011, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz (fs. 292 a 294), dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia N° 008 de 13 de enero de 2011.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Magda Esperanza Velásquez Otero, mediante memorial presentado en fecha 24 de mayo de 2011, planteo Recurso de Casación contra el Auto de Vista ya señalado, de acuerdo a los siguientes argumentos:

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:

I.- Inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva en la Sentencia condenatoria prevista por el num. 1) del art. 370 de la Ley Nº 1970, señalando que no existió la determinación circunstanciada de los elementos constitutivos del delito de Giro de Cheque en Descubierto y que esa conducta merezca una responsabilidad penal de acuerdo a las normas del Código Penal, referente a la autoría y dolo.

II.- En la Sentencia, no existió determinación circunstanciada respecto del delito de Cheque en Descubierto y que la Sentencia condenatoria se basó en fundamentación insuficiente y contradictoria, señalando que no se estableció las circunstancia en las que se hubiese establecido que el cheque girado en descubierto fue dolo, debido a que la querellante tenia pleno conocimiento que el mismo solo era un documento de garantía y no de pago.

III.- La Sentencia se basó en hechos inexistente y no acreditados en el Juicio Oral y la condena de responsabilidad penal por el delito de Cheque en Descubierto se fundó en valoración defectuosa de la prueba, señalando que en la Sentencia no se tomó en cuenta objetivamente todos los elementos probatorios de cargo como de descargo y que los mismos se adecuen su conducta el tipo penal establecido por el art. 204 del Código Penal.

IV.- Reclama defecto absoluto previsto en el numeral 11 del art. 370 de la Ley Nº 1970 referido a que la Sentencia condenatoria incurrió en incongruencia respecto al petitorio del querellante y la imposición de la sanción máxima de 4 años de privación de libertad más 100 días multa a razón de Bs. 5.- por día, cuando la querellante no pidió la pena de días multa.

Del Precedente Contradictorio Invocado: Respecto de los precedentes contradictorios verificado el Recurso de Casación se invocan como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales Nº 123/2001-R, 798/2007-R, 752/2002-R, 1369/2001-R y 577/2004-R de 15 de abril y los Autos Supremos Nº 472 de 8 de diciembre de 2005, 14 de 26 de enero de 2007, 122 de 24 de abril de 2006, 702 de 24 de noviembre de 2004 y 417 de 19 de agosto de 2003.

De la solicitud: Por los fundamentos desarrollados, solicita se determine la procedencia de las cuestiones planteadas y se determine la revocación del Auto de Vista recurrido conforme las Sentencias Constituciones y los Autos Supremos contradictorios ofrecidos como jurisprudencia.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)

La Casación es definida como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad; por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que debe darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.

Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como:" Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas..."

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Datos del proceso

Demandante
Martha Reinaga Vásquez
Demandado
Magda Esperanza Velásquez Otero
Proceso
Cheque en Descubierto
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2012AS/0331/2012Fuente oficial