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TSJ

AS/0331/2012

Tribunal Supremo de Justicia
19 de septiembre de 2012Sala Civil 1Mag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 331/2012

Sucre: 19 de septiembre de 2012

Expediente: T-29-12-S

Partes: Edgar Humberto Ríos Torrejón y otra c/Juan Bernardino Figueroa Segovia

Proceso: Cumplimiento de Contrato, mas resarcimiento de Daños y Perjuicios.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 631 a 634 vlta, interpuesto por Ivar Figueroa Cazon y Lorenzo Figueroa Cazon contra el Auto de Vista Nº 79/2012, de fs. 612 a 617 vlta, de 15 de junio de 2012, y Auto Complementario Nº 42/2012 de fecha 29 de junio de 2012, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia Niñez y Adolescencia y de Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso de Cumplimiento de Contrato y resarcimiento de Daños y Perjuicios, seguido por Edgar Humberto Ríos Torrejón y Norma Yeny Subia Martínez contra Juan Bernardino Figueroa Segovia; la concesión de fs. 657 y vlta; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, el 17 de agosto de 2011 pronunció la Sentencia, cursante de fs. 403 a 413 vlta, declarando probada la demanda de cumplimiento de contrato, también declaró improbada la demanda reconvencional de Resolución de Contrato y dispuso sin lugar a la excepción planteada por los demandantes en contra de la demanda reconvencional por ser impertinente.

El Juez A quo en aplicación del art. 568 del Código Civil conminó a Juan Bernardino Figueroa Segovia a cumplir con su obligación contractual de firmar la minuta de transferencia definitiva del bien inmueble otorgado en calidad de compraventa a favor de los demandantes, otorgándole un plazo de 30 días calendario y que en caso de incumplimiento se declare la resolución del contrato con la consiguiente calificación de daños y perjuicios. En la parte final de la Sentencia dispuso no ha lugar el pago de daños y perjuicios, los cuales serán calificados y cuantificados en caso de incumplimiento por el demandado.

Contra dicha resolución, presenta su recurso de apelación el tercerista coadyuvante Raúl Figueroa Mamani exponiendo los agravios sufridos.

El Tribunal de Alzada en virtud a la apelación o a los datos y antecedentes del proceso Revoca parcialmente la Sentencia y deja sin efecto lo dispuesto en la última parte del segundo párrafo de la parte Resolutiva de la sentencia, donde se dispuso el plazo de 30 días para la firma de la minuta de transferencia bajo sanción que se declare la resolución del contrato y aplicación de los daños y perjuicios. El Tribunal Ad quem en cumplimiento del art. 521 - II) del Código de Procedimiento Civil dispuso: Se conmina al demandado Juan Bernardino Figueroa Segovia en calidad de vendedor, a cumplir con la obligación contractual de otorgar la Minuta y Escritura Pública de transferencia definitiva del bien inmueble otorgado en calidad de compra y venta a favor de los demandantes, según el documento objeto de la litis, bajo conminatoria de que si el demandado no cumple dicha obligación en el plazo de 10 días calendario, el Juez de la causa subsidiariamente otorgará la Minuta y Escritura Pública con todas las formalidades de ley.

Contra la resolución de segunda Instancia, el demandado recurre en casación en el fondo y en la forma mismo se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Los recurrentes acusan que Raúl Figueroa Secretario Ejecutivo de la Federación Departamental del Movimiento Único de Trabajadores Desocupados de Tarija, se apersona al proceso pidiendo solamente fotocopias y autorización judicial ante notario para recabar documento para supuestamente iniciar acciones legales ante otras instancias hecho que no puede considerarse como tercerista coadyuvante y que de manera extraña se le notificó con las siguientes actuaciones, integrándole a la litis, hecho que fue apelado oportunamente y que el Tribunal de Alzada no fundamenta sobre la incorrecta integración a la litis de Raúl Figueroa, indicando que como representante de sus afiliados estaría actuando en representación de su federación, afirmación que en la litis no se evidencia.

Indicó que Raúl Figueroa como supuesto Tercero es contrario a las acciones de los demandantes y que éste no contaría con la legitimidad procesal por no tener mandato expreso y en franca violación se considera la apelación presentada por el tercerista coadyuvante, vulnerando la labor que se tiene de exigir la acreditación mediante poder expreso para intervenir en una demanda judicial.

Continuó acusando que en la apelación presentada por Raúl Figueroa Mamani, no fundamenta sus agravios, no indicó en que le afecta la Sentencia a sus afiliados, de igual forma no acreditó su interés legítimo, y el Tribunal de Alzada hace esfuerzos para fundamentar los supuestos agravios sufridos con la Sentencia y que el Tribunal Ad quem sustenta y acoge la participación del supuesto tercerista coadyuvante.

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Datos del proceso

Demandante
Edgar Humberto Ríos Torrejón y otra
Demandado
Juan Bernardino Figueroa Segovia
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia19 de septiembre de 2012AS/0331/2012Fuente oficial