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TSJ

AS/0331/2013

Tribunal Supremo de Justicia
7 de agosto de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Perturbación de Posesión y Daño Simple (Arts. 353 y 357 Cód. Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo; No. 331/2013

Fecha: Sucre, 7 de agosto de 2013

Expediente: 70/09

Distrito: La Paz

Partes: Napoleón Pozo Valdivieso C/Abel Tamayo Tamayo, Carlos Marcelo

Quevedo Araoz y Oscar Antonio Ortega Rodas

Delito: Perturbación de Posesión y Daño Simple (Arts. 353 y 357 Cód. Penal)

Recurso: Casación

VISTOS: Los Recursos de Casación interpuestos por Carlos Marcelo Quevedo Araoz 6 de marzo de 2009 de Fs. 620 a 623 y Napoleón Pozo Baldiviezo de 7 de marzo de 2009 de 627 a 629 respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 20/2009 de 2 de febrero de 2009 (Fs. 603 a 605 Vlta), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal de acción privada seguido por Napoleón Pozo, por la comisión del delito de Perturbación de Posesión y Daño Simple previsto y sancionado por el art. 353 y 357 del Código Penal, sus antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: Que, sustanciado el proceso por el Juzgado Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, se dictó la Sentencia No. 017/2008 de 24 de abril de 2008 (fs. 425 a 438), declarando a los procesados Oscar Antonio Ortega Rodas y Abel Tamayo Tamayo CULPABLES por los delitos de (Perturbación de Posesión y Daño simple previstos en los Arts. 353 y 357 del Cód. Penal), imponiéndoles una pena privativa de libertad de 2 años de reclusión en el penal de San pedro de la ciudad de La Paz más costas procesales

En lo referente al Procesado Carlos Marcelo Quevedo Araoz se emite una sentencia ABSOLUTORIA de culpa y pena de los delitos de Perturbación de posesión y daño simple, previsto y sancionado por los (Arts. 353 y 357 del Cód. Penal).

Que, notificados los sujetos procesales con la Sentencia de Fs. 425 a 438 Vlta, Napoleón Pozo Baldiviezo, interpone Recurso de Apelación Restringida de fs. 498 a 500, aludiendo Errónea e Inobservancia Aplicación de la Ley; que, previo trámite de rigor establecido en el Código de Procedimiento Penal a fs. 301 y 302 la Sala Penal Segunda de la Corte de Distrito de La Paz, dicta el Auto de Vista Nº 20/2009 de fecha 2 de febrero de 2000 ANULANDO totalmente la Sentencia Apelada No. 017/2008 de 25 de abril de 2008 deducida por el querellante Napoleón Pozo Valdivieso saliente a Fs. 498 a 500 y los procesados Abel Tamayo Tamayo a Fs. 570 a 572 Vlta. Y Oscar Antonio Ortega rodas de Fs. 579 a 581 respectivamente

CONSIDERANDO II: Que, a través de Recursos de Casación interpuestos por el procesado Carlos Marcelo Quevedo Araoz 6 de marzo de 2009 de Fs. 620 a 623 y el querellante Napoleón Pozo Baldiviezo de 7 de marzo de 2009 de Fs. 627 a 629 respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 20/2009 de 2 de febrero de 2009 (Fs. 603 a 605 Vlta), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, alegando como motivos de los Recursos:

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Datos del proceso

Demandante
Napoleón Pozo Valdivieso
Demandado
Abel Tamayo Tamayo, Carlos Marcelo
Proceso
Perturbación de Posesión y Daño Simple (Arts. 353 y 357 Cód. Penal)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia7 de agosto de 2013AS/0331/2013Fuente oficial