Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 331/2013
EXPEDIENTE: A.142/2009
PARTES: Compañía industrial Azucarera San Aurelio S.A. c/ Superintendencia Tributaria General
PROCESO: Contencioso Tributario
DISTRITO: Santa Cruz
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 152 a 156 y vuelta, interpuesto por Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa, en representación legal de la Compañía “San Aurelio” S.A., del Auto de Vista de 13 de septiembre de 2007 a fojas 146 a 147 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso contencioso tributario por devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y del Gravamen Arancelario (GA), seguido por el recurrente contra la Administración Regional de Impuestos Internos de Santa Cruz, el memorial de respuesta de fojas 165 a 168 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria, el Juez Primero de Partido en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de 2 de diciembre de 2006 (fojas 98 a 100), manifestando que se INHIBE del conocimiento de la demanda de fojas 75 a 88 interpuesta la Compañía Azucarera ”San Aurelio” S.A., representada legalmente por Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa, toda vez que no tiene competencia para el conocimiento de la impugnación de la Resolución de Recurso Jerárquico STGRJ/0220/2006 de 3 de agosto de 2006, emitida por el Superintendente Tributario.
En grado de apelación, el recurso interpuesto por la Compañía Azucarera ”San Aurelio” S.A., por Auto de Vista de 13 de septiembre de 2007 a fojas 146 a 147 y vuelta, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, CONFIRMÓ en todas sus partes el Auto Definitivo de 2 de diciembre de 2006 (fojas 98 a 100) pronunciado por el Juez Primero de Partido en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Santa Cruz.
Que, contra el referido Auto de Vista, Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa, en representación legal de la Compañía “San Aurelio” S.A., interpuso el recurso de casación (fojas 152 a 156 y vuelta), que se pasa a examinar:
RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA.-
Refiere que, el Auto de Vista recurrido vulneró el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil toda vez que sólo se pronunció sobre el punto 2.- del memorial de apelación y no sobre los puntos 1, 3 y 4.
RECURSO DE CASACION EN EL FONDO.-
1.- Refiere la aplicación indebida de los artículos 157 y 174 de la Ley Nº 1340, porque el Auto de Vista recurrido en el inciso 1) del cuarto considerando, manifestó que la reposición de la Ley Nº 1340 es limitativa al procedimiento contencioso tributario; y que al haber optado por la impugnación en la vía administrativa hasta llegar al recurso jerárquico establecido en la Ley Nº 1340 implica la renuncia de la vía judicial; sin tener presente lo dispuesto en la Disposición Final Novena del Código Tributario Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 que deroga la Ley Nº 1340.
Agrega que en el Auto de Vista recurrido aplica el artículo 157 de la Ley Nº 1340 -a pesar de haberse abrogado- en relación con la Vista de Cargo, la determinación del tributo y el derecho a la impugnación de los actos administrativos, cuando ese artículo se refiere a la obligación de constituir domicilio en el primer escrito o audiencia.
Manifiesta que las Sentencias Constitucionales Nº 0009/2004 de 28 de enero de 2004, Nº 0018/2004 de 2 de marzo de 2004 y Nº 0076/2004 de 16 de julio de 2004, dispusieron que el Código Tributario Ley Nº 1340 de fecha 28 de mayo de 1992 vuelva a tener vigencia y aplicación sólo desde el artículo 214 hasta el 302 a partir de la publicación de la Sentencia Constitucional Nº 025/2006, no habiéndose en consecuencia repuesto la vigencia de los artículos 157 y 174 de la Ley Nº 1340
2.- Acusa que el Auto de Vista recurrido violó los artículos 120 inciso 1); 121 parágrafos I, II, III de la Constitución Política del Estado y de los artículos 4, 42, 44, 45 y 50 de la Ley del Tribunal Constitucional con relación a la interpretación de la Sentencias Constitucionales Nº 0090/2006 de 17 de noviembre de 2006, Nº 0009/2004, Nº 0018/2004 y Nº 0076/2004, en cuanto a la vigencia del artículo 174 de la Ley Nº 1340, que interpretó de manera falsa las Sentencias Constitucionales.
3.- Añade que el Auto de Vista recurrido violó los artículos 120 inciso 1); 121 parágrafos I, II, III de la Constitución Política del Estado y de los artículos 4, 42, 44, 45 y 50 de la Ley del Tribunal Constitucional por no aplicar la Sentencia Constitucional Nº 0387/2006-R de 24 de abril de 2006.
4.- Refiere asimismo, la violación del inciso b) del artículo 157 de la Ley de Organización Judicial y de los artículos 4, 42 y 44 de la Ley del Tribunal Constitucional al manifestar que al haber elegido la vía administrativa importa la renuncia de la vía judicial.
Concluye el memorial, solicitando que “…considerando el quebramiento de las formas esenciales del proceso dicte resolución ANULATORIA de las resoluciones recurridas, y disponga se dicte un nuevo auto de vista sujetándose a lo previsto en el Art. 236 del Código de Procedimiento Civil, pronunciándose sobre todos y cada uno de los puntos apelados…” (Sic.)
“Alternativamente y para el inesperado caso de que se pase por alto el quebrantamiento de las formas esenciales del proceso y se conozca el presente recurso en el fondo, PIDO se dicte resolución CASANDO las resoluciones recurridas, y, deliberando en el fondo el fondo se reconozca y declare la plena y exclusiva competencia del Juez Primero en Materia Administrativa Coactiva, Fiscal y Tributaria para conocer y decidir mi demanda, ordenándole se admita la misma y le de el tramite previsto por Ley….” (Sic.)
CONSIDERANDO II: Que, analizando los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones y se establece:
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