Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 331/2014
Fecha : 11 de septiembre de 2014
Distrito : Santa Cruz
Expediente : 33/11
Partes : Ministerio Público, Jhonny Salvatierra Crespo y Elizabeth Choquehuanca Choque c/ David Castro Murillo, Freddy Abrego Algarañaz y Daniel Algarañaz Amiroba
Delito : Robo Agravado y Asesinato
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación presentado por Freddy Abrego Algarañaz y Daniel Algarañaz Amiroba de fs. 542-544, impugnando el Auto de Vista Nº 149/2010 de 28 de septiembre, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público, Jhonny Salvatierra Crespo y Elizabeth Choquehuanca Choque contra David Castro Murillo, Freddy Abrego Algarañaz y Daniel Algarañaz Amiroba, por la presunta comisión de los Delitos de Robo Agravado y Asesinato, previstos y sancionados por los arts. 332 -1), -2) y 252 -6) del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
1.- Con base a la Acusación Fiscal de fs.4-6 y Acusación Particular de fs. 109
-110, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Sentencia Nº 16/2010 de 2 de julio, cursante de fs. 466-484, Falla de conformidad al art 365 del Código de Procedimiento Penal se declara a los acusados Daniel Algarañas Amiroba, Freddy Abrego Algarañas y David Castro Murillo de generales descritas, AUTORES Y CULPABLES de la comisión del Delito de Asesinato, previstos y sancionados por los arts. 252 -6) y 332 -1) y -2) del Código Penal, condenándolos a cumplir la pena individual de (30) años de presidio sin derecho a indulto, pena que deberán cumplir en el centro de rehabilitación Santa Cruz-Palmasola, sección varones, la condena impuesta concluirá el 2040.
2.- Que, ante la Sentencia de fs.466-484 Freddy Abrego Algarañaz y Daniel Algarañaz Amiroba plantean Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 500-504 y vta., mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal de Sentencia dela Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Santa Cruz), dictó Auto de Vista Nº 149/2010 de 28 de septiembre, cursante de fs. 525-533 y vta., declarando ADMISIBLE é IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Freddy Abrego Algarañaz y Daniel Algarañaz Amiroba.
3.- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista 149/2010 de 28 de septiembre, Freddy Abrego Algarañaz y Daniel Algarañaz Amiroba plantean Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación de Freddy Abrego Algarañaz y Daniel Algarañaz Amiroba, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Errónea aplicación de la Ley sustantiva
Que, la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados
Valoración defectuosa de la Prueba
Petitorio.- Solicito se proceda con la remisión de antecedentes a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ( hoy Tribunal Supremo de Justicia), alto Tribunal que resolverá conforme a Ley y Justicia, dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido y se dicte resolución conforme a la doctrina, es decir dictando sentencia absolutoria por el delito de Asesinato y pidiendo que se nos imponga la sanción establecida por el delito de Robo Agravado con relación al Delito de Homicidio, o en su defecto se ordene la reposición de un nuevo Juicio ante otro Tribunal.
De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal oportuno para la Invocación de los Precedentes Contradictorios es en la formulación del Recurso de Apelación Restringida, verificado el mismo que cursa en Autos de fs. 500-504 y vta.
En su Recurso de Casación los recurrentes Freddy Abrego Algarañaz y Daniel Algarañaz Amiroba plantean los siguientes precedentes:
Auto Supremo N° 2000 de 18 de febrero de 2000
Auto Supremo Nº 213 de 02 de abril de 2001
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