Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 331-A
Sucre, 04 de octubre de 2016
Expediente : 377/2016-S
Demandante : Margarita Corina Gallardo Nogales
Demandado : Universidad Pública de el Alto
Proceso : Reincorporación
Distrito : La Paz
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por la Universidad Pública de "El Alto", representada legalmente por Eduardo Bernal Días de fs. 99 a 100, contra el Auto de Vista Nº 75/16 de 27 de julio, cursante a fs. 97, pronunciado por la Sala Social Administrativa Tercera del Tribual Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por Reincorporación seguido por Margarita Corina Gallar Nogales.
Recurso concedido mediante Auto Nº 317/16 de 22 de agosto de 2016 por el Tribunal de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a fs. 104.
CONSIDERANDO I
Consideraciones Previas
Que en materia laboral, conforme al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT) “los aspectos no previstos” en dicha Ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley del Órgano Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.
Bajo tal premisa y toda vez que el Código Procesal del Trabajo no tiene instituido un sistema recursivo propio, el trámite del recurso de casación se tramita conforme las disposiciones expresas de la Ley Nº 439, en vigencia desde el 6 de febrero de 2016. Por tal razón se aplica la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, en “PROCESOS DE SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN”.
Consiguientemente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 277.I del Código Procesal Civil que señala: “recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código ...”
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