Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 331/2018
Sucre, 31 de octubre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 181/2017
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS:
El recurso de casación de fojas 433 a 441 vta., interpuesto por Víctor Armando Ramiro Barriuso de la Parra en representación legal de la Empresa Industria Maderera “SALI LTDA”, contra el Auto de Vista 312/2016 de 28 de diciembre, de fs. 328 a 333, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Juan René Hidalgo Estrada contra la empresa recurrente, el Auto de 21 de abril de 2017 (fs. 451) que concedió el recurso, los antecedentes procesales, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia 110/2013 de 18 de septiembre (fs. 340 a 345), declarando probada en parte la demanda de fojas 9 al 11, 15, 27, 30 y 33, debiendo la empresa demandada cancelar por concepto de pago de beneficios sociales de desahucio e indemnización y los derechos laborales de aguinaldo, sueldo devengado, vacaciones y primas, el monto de Bs. 134.314 sobre la base de un promedio salarial de Bs. 7.691.- y un tiempo de servicios de 14 años, 8 meses y 20 días.
I.2.- Auto de Vista
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 312/2016 de 28 de diciembre (fs. 328 y 333), la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó en parte la Sentencia apelada, con la modificación del tiempo de servicios a 9 años, 8 meses y 20 días y sueldo promedio indemnizable de Bs. 7.691,00
Mantuvo el:
Desahucio: Bs. 23.073,00
Indemnización: Bs. 74.773,60
Duodécimas de aguinaldo/2012: Bs. 960.00
Duodécimas de vacación/2011 (21 días): Bs. 5.383,70
Duodécimas de vacación/2012 (8 meses y 20 días): Bs. 5.554,60
Sueldo devengado /15 días de febrero/2012): Bs. 3.845,00
Primas (gestiones 2008 y 2010): Bs. 15.382,00
Monto total abonable: Bs. 128.971,90
Más la actualización y multa prevista por el art. 9 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, sobre el monto total abonable, sin costas por la confirmación parcial.
Que, del referido Auto de Vista, Víctor Armando Ramiro Barriuso de la Parra en representación legal de la Empresa Industria Maderera “SALI LTDA”, interpuso recurso de casación, en el que expresa lo que a continuación en síntesis se señala:
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
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