Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 331
Sucre, 14 de junio de 2019
Expediente : 239/2018
Demandantes : Paulino Alcón Llusco, Edwin Celestino Avini Piluy,
Olga Noemi Abelino Cari, Advierta Julia Condori
Zapata y Adelio Edwin Ortiz
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Apolo
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mario Vaquiata en su condición de Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Apolo (fs. 285 a 289) en contra del Auto de Vista Nº 217/2017 de 27 de septiembre de 2017 (fs. 282 a 283 vta.) pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el Auto Nº 09/18 de 16 de enero de 2018 (fs. 292) que concedió el recurso, el Auto Supremo de 4 de junio de 2018 (fs. 305) que admitió el recurso y lo obrado en el proceso.
I. ANTECEDENTES PROCESALES.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Paulino Alcon Llusco y otros, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Apolo, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz emitió la Sentencia Nº 01/2017 de 12 de enero de 2017 (fs. 224 a 246), declarando Probada en parte la demanda, disponiendo la cancelación a favor de los demandantes de los beneficios sociales detallados en las liquidaciones expuestas en la parte resolutiva, para cada uno de los demandantes.
Auto de Vista.
Interpuestos los recursos de apelación por el demandado (fs. 265 a 268) y los demandantes (fs. 270 a 271), la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 217/2017 de 27 de septiembre de 2017 (fs. 282 a 283 vta.), resolvió Revocar Parcialmente la sentencia apelada, ordenando la exclusión del pago de aguinaldo de la gestión 2015 para los demandantes Paulino Alcón Llusco y Edwin Celestino Avini Piluy y manteniendo firme y subsistente lo dispuesto para los demás co demandantes.
Ante esta determinación, la entidad demandada interpuso recurso de casación, con la respuesta de la parte demandante, el Tribunal de Alzada emitió el Auto Nº 09/18 de 16 de enero de 2018, concediendo el recurso.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Mediante memorial presentado el 1 de diciembre de 2017, el Gobierno Autónomo Municipal de Apolo interpuso Recurso de Casación en el Fondo, exponiendo los siguientes agravios:
1.- Error de hecho en la valoración de la Resolución Nº 114/2016 de 28 de octubre de 2016 (fs, 214 a 246) - que rechazó las observaciones de los demandantes y la prueba consistente en el certificado de nacimiento del hijo de Edwin Avini Piluy, por haber sido presentado de forma extemporánea – por cuanto su falta de consideración generó que erróneamente se otorgue el beneficio de subsidio prenatal, natalidad y lactancia, pese a que el demandante no puso en conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal de Apolo el nacimiento de un hijo, pretendiendo introducir esta situación recién en el proceso laboral, cuando el pago de este beneficio no se realizó por su propia negligencia, al incumplir con la presentación de los requisitos de inamovilidad laboral establecidos en el DS Nº 012.
2. Error de derecho en la apreciación de los contratos de consultoría de línea de Paulino Alcón Llusco, Edwin Celestino Avini Piluy, Adelio Edwin Ortiz y Advierta Julia Condori Zapata, que no fueron valorados en su integridad en la Sentencia ni en el Auto de Vista impugnado, por considerar que al no encontrarse suscritos carecen del consentimiento de los demandantes, aspecto que se constituye en requisito esencial del contrato conforme al art. 452 del Código Civil (CC), sin embargo no se consideró que en virtud al art. 453 del CC, los demandantes otorgaron su consentimiento de forma tácita al haber hecho efectivo el cobro de la suma pactada en dichos contratos, habiendo la Sentencia y el Auto de Vista aplicado indebidamente el Código Civil en relación a los requisitos de los contratos, que en el presente caso fueron cumplidos.
Agrega que en mérito al análisis ambiguo y errado de dicha documentación, se determinó erróneamente el incremento salarial y vacaciones de la gestión 2015 a favor de los demandantes, cuando las fotocopias legalizadas de las planillas de honorarios de consultor en línea evidencian su condición de consultores, habiéndose desconocido la prueba aportada y otorgado mayor valor legal a las pretensiones de los actores, quienes no presentaron documentación idónea para acreditarlas, lo que constituye un error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas, que le ocasiona una mayor erogación económica por derechos que no corresponden, vulnerando con ellos sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica, materializados en la falta de valoración e indebida interpretación de la prueba y las leyes, en detrimento de su municipio.
Petitorio.
Solicita que se CASE en parte el Auto de Vista impugnado y en consecuencia se proceda a la liquidación del pago de derechos adquiridos con la reducción del subsidio prenatal, natalidad y lactancia, incremento salarial gestión 2015 y vacaciones 2015.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.
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