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TSJ

AS/0331/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2021Penal
Proceso
Difamación y Calumnia.
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 331/2021-RA

Sucre, 30 de junio de 2021

Expediente : La Paz 79/2021

Parte Acusadora : Corina Usnayo de López y Andrés López Copa

Parte Acusada : Magno López Copa

Delitos : Difamación y Calumnia.

RESULTANDO

Por memorial presentado el 11 de marzo de 2021 (fs. 123 a 126), Magno López Copa, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista Nº 04/2021 de 28 de enero de 2021 (fs. 118 a 119 vta.), pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Corina Usnayo de López y Andrés López Copa contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación y Calumnia, previstos y sancionados por los arts. 282 y 283 del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia Nº 14/2020 de 26 de febrero de 2020 (fs. 87 a 91), el Juzgado Cuarto de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Magno López Copa, culpable de la comisión del delito de Difamación, previsto y sancionado por el art. 282 del CP, imponiendo la pena de diez (10) meses de prestación de trabajo, además del pago de daños y perjuicios a ser calificados conforme a procedimiento; y absuelto del delito de Calumnia, previsto en el Art. 283 del CP.

Contra la mencionada Sentencia, el recurrente (fs. 102 a 105 vta.), formula recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista Nº 04/2021 de 28 de enero de 2021, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida, confirmando la Sentencia Nº 14/2020.

Por diligencia de 04 de marzo de 2021 (fs. 120), fue notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista; y, el 11 de marzo de 2021; interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Corina Usnayo de López y Andrés López Copa
Demandado
Magno López Copa
Proceso
Difamación y Calumnia.
Tribunal Supremo de Justicia30 de junio de 2021AS/0331/2021-RAFuente oficial