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TSJReiteradora

AS/0331/2021

Tribunal Supremo de Justicia
9 de junio de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación

La parte recurrente expresó la errónea interpretación del DS 28699 en la que establece que debe depositarse al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y la Resolución Ministerial 148/10 de 4 de marzo de 2010, que establece los fondos de custodia; empero esta norma no habilita de forma expre...

Proceso
proceso social por pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCI OSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 331/2021

Sucre, 09 de junio de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 234/2021

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesta por la Administración Regional La Paz de la Caja Nacional de Salud, representado legalmente por Mario Valdez Guillen, cursante de fs. 84 a 85 vta., contra el Auto de Vista 49/2020 de 19 de junio, de fs. 75 a 76; pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales, interpuesto por Fabian Valverde Cavero contra la entidad recurrente, el memorial de respuesta de fs. 88 y vta., el auto de 04 de enero de 2021 de fs. 89 que concede el referido medio de impugnación; el Auto 234/2021-A de 12 de abril, de fs. 99 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Que, Fabian Valverde Cavero, en su escrito de fs. 3 a 4 subsanada a fs. 9 y vta., refiere que trabajó en la Caja Nacional de Salud (CNS) desde el 14 de octubre de 1992 hasta el 16 de junio de 2017, fecha en la que fue retirado producto de un proceso interno administrativo. Sin embargo, no se procedió al pago de sus beneficios sociales en el plazo establecido por el Decreto Supremo (DS) 28699, por lo que interpone demanda del pago de la multa citada en contra de la Caja Nacional de Salud, reclamando el pago de Bs 41.698,56.-

El Juez de Público Civil y Comercial Cuarto de la ciudad de La Paz en suplencia legal, mediante Auto de 16 de noviembre de 2017 de fs. 10, admitió la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 20 a 21, contestó en forma negativa a la pretensión del actor.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 047/2018 de 15 de junio, cursante de fs. 57 a 63, que declaró PROBADA la demanda de fs. 3-4 y 9, debiendo la Caja Nacional de Salud-CNS, a través de su representante legal cancelar el 30% de multa Bs 41.698,56, por el incumplimiento oportuno del finiquito de fs. 1, monto que deberá actualizarse de acuerdo a la UFV a momento de su pago.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, la Caja Nacional de Salud a través de su representante legal, por escrito de fs. 64y vta. interpuso recurso de apelación; y, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 49/2020 de 19 de junio, cursante de fs. 75 a 76, confirmó la decisión de primera instancia.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, la CNS representado legalmente por Mario Valdez Guillen, por escrito de fs. 84 a 85 vta., interpuso recurso de casación en el fondo, acusando las siguientes infracciones:

Expresó la errónea interpretación del DS 28699 en la que establece que debe depositarse al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y la Resolución Ministerial 148/10 de 4 de marzo de 2010, que establece los fondos de custodia; empero esta norma no habilita de forma expresa a entes descentralizados como es la Caja Nacional de Salud, a realizar los depósitos correspondientes. Continua señalando que la Constitución Política del Estado (CPE) en su art. 14, señala que nadie está obligado a hacer lo que la constitución y la ley no manden, en ese sentido no existe norma expresa que obligue a los entes descentralizados a realizar los depósitos en fondos de custodia, de tal manera que debe primar la interpretación constitucional al respecto, por lo que no es exigible el cumplimiento de normativa que no les contempla como Institución Descentralizada, siendo que en materia administrativa debe estar expresamente señalada en la ley para su cumplimiento.

Sostiene que en materia jurisdiccional debe prevalecer la verdad material, toda vez que dentro del plazo estaba a disposición del trabajador el monto correspondiente al pago de sus beneficios sociales a efectos que realice el cobro. Agrega que el Auto de Vista carece de precisión al no considerar dentro de la valoración probatoria que el monto de dinero por concepto de beneficios sociales estaba habilitado para su cobro en Tesorería de la Caja Nacional de Salud desde el día 30 de junio de 2017, por lo que también debe sancionarse al trabajador quien cobró de forma extemporánea.

I.3.1. Petitorio

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Máxima

MULTA DEL 30 % POR EL RETRAZO EN EL PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES/ En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor.

Datos del proceso

Demandante
Fabian Valverde Cavero
Demandado
Administración Regional La Paz de la Caja Nacional de Salud, representado legalmente por Mario Valdez Guillen
Proceso
proceso social por pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Arículot. 9.II del Decreto Supremo 28699.

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