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TSJ

AS/0331/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2022Civil
Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 331/2022-RA

Fecha: 23 de mayo de 2022

Expediente: P-4-22-S.

Partes: Yuly Yobana Vizacho Garzón c/René Rosas Matienzo.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Pando.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 360 a 368 vta., interpuesto por Rene Rosas Matienzo, contra el Auto de Vista N° 08/2022 de 03 de marzo, corriente en fs. 344 a 346 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescencia, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso ordinario de reivindicación, seguido por Yuly Yobana Vizacho Garzón contra el recurrente, la contestación visible de fs. 374 a 376 vta.; el Auto de concesión de 19 de abril de 2022 a fs. 377, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Yuly Yobana Vizacho Garzón, por memorial de fs. 42 a 43 vta., inició proceso ordinario de reivindicación, contra René Rosas Matienzo quién una vez citado según escrito de fs. 93 a 99 vta., contestó negativamente y reconvino postulando usucapión decenal o extraordinaria; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 01/2020 de 30 de enero, que sale de fs. 180 a 191 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Cobija - Pando, declaró PROBADA la demanda de reivindicación, disponiendo se restituya el bien inmueble en el plazo de 60 días e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por René Rosas Matienzo, por memorial cursante de fs. 292 a 300 vta., originó que la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescencia, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emita el Auto de Vista N° 08/2022 de 03 de marzo cursante de fs. 344 a 346 vta., que CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por René Rosas Matienzo, según escrito cursante de fs. 360 a 368 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 08/2022 de 03 de marzo, visible de fs. 344 a 346 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de reivindicación, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Yuly Yobana Vizacho Garzón
Demandado
René Rosas Matienzo.
Proceso
Reivindicación.
Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2022AS/0331/2022-RAFuente oficial