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TSJReiteradora

AS/0331/2022

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Principios y derechos involucrados / Debido Proceso

La demandante y recurrente señala que el Tribunal de alzada, al declarar inadmisible el recurso de apelación, alegando falta de expresión de agravios, incurrió en violación de las garantías jurisdiccionales, relacionadas con la tutela judicial efectiva y la defensa reconocidas y garantizadas por el ...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 331

Sucre, 23 de junio de 2022

Expediente : 177/2022-S

Demandante : María Ángela Carreño Rivero de Oliva

Demandado : Hospital Materno Infantil “Selene Maiani”- Carlos Hugo

Antelo Vaca Diez

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Santa Cruz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 614 a 618 vta., interpuesto por María Ángela Carreño de Olivera, contra el Auto de Vista Nº 69 de 30 de julio de 2021, de fs. 608 a 610, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por María Ángela Carreño Rivero de Olivera, contra el Hospital Materno Infantil “Selene Maiani” representado por Carlos Hugo Antelo Vaca Diez, la contestación de fs. 622 a 625; el Auto N° 21 de 21 de marzo de 2022, de fs. 626, que concedió el recurso; el Auto de 11 de abril de 2022, a fs. 634 y vta., que admitió el recurso de casación interpuesto y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES PROCESALES:

Sentencia:

El Juez 4° del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz emitió la Sentencia N° 14 de 5 de marzo de 2020, de fs. 580 a 585 y vta., que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 4 a 5 de obrados.

Auto de Vista:

Interpuesto el recurso de apelación por María Ángela Carreño Rivero de Olivera de fs. 588 a 590 vta., el Tribunal de alzada conformado por la Sala Social y Administrativa contenciosa y contenciosa administrativa Primera del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz emitió Auto de Vista N° 69, de 30 de julio de 2021, de fs. 608 a 610, declarando INADMISIBLE el recurso de apelación de fojas 588 a 590.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, la demandante María Ángela Rivero Carreño de Olivera formuló recurso de casación en la forma, conforme a los argumentos siguientes:

Argumentos del recurso de casación en la forma:

El Tribunal de alzada, al declarar inadmisible el recurso de apelación, alegando falta de expresión de agravios, incurrió en violación de las garantías jurisdiccionales, relacionadas con la tutela judicial efectiva y la defensa reconocidas y garantizadas por el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Violación del derecho a la doble instancia, vulnerando el derecho a la impugnación consagrado en el art. 180-II de la CPE, omitiendo aplicar el art. 265-I del Código Procesal Civil (CPC-2013) que dispone que “el auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación”

Los agravios contenidos en el recurso de apelación se encuentran plasmados en el numeral III del memorial del recurso, no siendo evidente lo manifestado por los vocales de la sala revisora.

El Tribunal de alzada, no consideró que por el avance de la doctrina como de las legislaciones, se superó el excesivo formalismo en los recursos y que el principio “pro actione” busca la prevalencia del fondo sobre la forma y que ello está estrictamente vinculado con los derechos a la tutela judicial efectiva y acceso a la justicia.

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CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES/ La congruencia de las resoluciones exige que la Autoridad que emite el acto, debe resolver todos los puntos discutidos por las partes, efectuando una fundamentación adecuada que permita entender los motivos que llevaron a la Autoridad a la decisión asumida, sin que ello implique una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino que, se exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar las razones que justifiquen su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán cumplidas.

Datos del proceso

Demandante
María Ángela Carreño Rivero de Oliva
Demandado
Hospital Materno Infantil “Selene Maiani”- Carlos Hugo Antelo Vaca Diez
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículos 115 y 410 de la Constitución Política del Estado Artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial Artículo 106-I y 265-I del Código Procesal Civil Artículos 4 y 158 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia23 de junio de 2022AS/0331/2022Fuente oficial