Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 331
Sucre, 23 de junio de 2022
Expediente : 177/2022-S
Demandante : María Ángela Carreño Rivero de Oliva
Demandado : Hospital Materno Infantil “Selene Maiani”- Carlos Hugo
Antelo Vaca Diez
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Santa Cruz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 614 a 618 vta., interpuesto por María Ángela Carreño de Olivera, contra el Auto de Vista Nº 69 de 30 de julio de 2021, de fs. 608 a 610, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por María Ángela Carreño Rivero de Olivera, contra el Hospital Materno Infantil “Selene Maiani” representado por Carlos Hugo Antelo Vaca Diez, la contestación de fs. 622 a 625; el Auto N° 21 de 21 de marzo de 2022, de fs. 626, que concedió el recurso; el Auto de 11 de abril de 2022, a fs. 634 y vta., que admitió el recurso de casación interpuesto y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia:
El Juez 4° del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz emitió la Sentencia N° 14 de 5 de marzo de 2020, de fs. 580 a 585 y vta., que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 4 a 5 de obrados.
Auto de Vista:
Interpuesto el recurso de apelación por María Ángela Carreño Rivero de Olivera de fs. 588 a 590 vta., el Tribunal de alzada conformado por la Sala Social y Administrativa contenciosa y contenciosa administrativa Primera del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz emitió Auto de Vista N° 69, de 30 de julio de 2021, de fs. 608 a 610, declarando INADMISIBLE el recurso de apelación de fojas 588 a 590.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, la demandante María Ángela Rivero Carreño de Olivera formuló recurso de casación en la forma, conforme a los argumentos siguientes:
Argumentos del recurso de casación en la forma:
El Tribunal de alzada, al declarar inadmisible el recurso de apelación, alegando falta de expresión de agravios, incurrió en violación de las garantías jurisdiccionales, relacionadas con la tutela judicial efectiva y la defensa reconocidas y garantizadas por el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Violación del derecho a la doble instancia, vulnerando el derecho a la impugnación consagrado en el art. 180-II de la CPE, omitiendo aplicar el art. 265-I del Código Procesal Civil (CPC-2013) que dispone que “el auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación”
Los agravios contenidos en el recurso de apelación se encuentran plasmados en el numeral III del memorial del recurso, no siendo evidente lo manifestado por los vocales de la sala revisora.
El Tribunal de alzada, no consideró que por el avance de la doctrina como de las legislaciones, se superó el excesivo formalismo en los recursos y que el principio “pro actione” busca la prevalencia del fondo sobre la forma y que ello está estrictamente vinculado con los derechos a la tutela judicial efectiva y acceso a la justicia.
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