Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 331/2024
EXPEDIENTE Nº
: 35/2024 HSENT.
PROCESO
: Homologación de Sentencia.
DEMANDANTE
: Rufino Edmundo Aguilera Rojas.
DEMANDADO
: Basilia María Guardia Guardia.
MAGISTRADO TRAMITADOR
: Ricardo Torres Echalar.
FECHA
: 05 de noviembre de 2024
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero, debidamente apostillada, a instancia de Julio Cesar Serrano Rojas, en representación de Rufino Edmundo Aguilera Rojas; los antecedentes procesales de la solicitud; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES PROCESALES.
Por memorial presentado el 11 de julio de 2024, de fs. 15 a 17; Julio Cesar Serrano Rojas, en representación de Rufino Edmundo Aguilera Rojas, en mérito al Testimonio Notarial Nº 380/2024 de fecha 7 de junio; que, mediante Divorcio de mutuo acuerdo N° 284/2017 -6, Decreto N° 194/2017, dictado sobre la causa el 22 de junio de 2017, emitido por Juzgado de Primera Instancia número diecisiete de Barcelona - España, el cual declara disuelto el matrimonio celebrado el 27 de mayo de 1989. Por lo que al amparo de lo estipulado por el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) 1294-I 1543-II del Código Civil (CC) concordante con el Código Procesal Civil (CPC-2013) en sus arts. 502 a 508, la Ley Nº 025 en su art. 38-8 y demás disposiciones legales, solicitan la homologación de la Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero.
Admitida la demanda por decreto de 15 de julio de 2024 a fs. 19, a fin de cumplir lo dispuesto por el art. 507. II del Código Procesal Civil, para la notificación al demandado con la presente demanda, se comisiona a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, puesto que el domicilio del señalado estaría ubicado en dicha jurisdicción. Es así que, mediante Cite N° 264/2024, emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se remite la provisión citatoria debidamente diligenciada, como consta a fs. 48.
Transcurrido el plazo señalado por el art. 507-II del CPC-2013, sin que la demandada comparezca ante el Tribunal Supremo de Justicia; motivo por el cual, conforme el art. 507. III del CPC, por decreto de 09 de mayo del 2023 a fs. 61, se dispuso, pase a despacho para resolución.
CONSIDERANDO II:
RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO.
La normativa nacional con relación a la Ejecución de Sentencias Dictadas en el Extranjero el art. 502 del CPC-2013, en cuanto a sus efectos refiere; “Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo”, para su reconocimiento y ejecución el art. 503-I del CPC, señala: “Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído”.
Mostrando 25 de 50 parrafos.