Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 332 Sucre 27 de agosto de 2002
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Marcelo Bernardo Zambecchi Jatip,
falsedad material e ideológica
VISTOS: El recurso de casación de fs. 179-181 interpuesto por Carlos Rudy Parada Soleto Fiscal de Materia impugnando el Auto de Vista de fecha 11 de junio de 2002 de fs.166-168 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Henry Alex Fernández Hurtado contra Marcelo Bernardo Zambecchi Jatip, Toshiaki Kamiya Itokazu, Carlos Fernández Roca, Wilber Saucedo El-Hage, por la comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, complicidad en el delito de estafa, previstos y sancionado por los arts. 132, 198, 199, 203, 335, 337 con relación al 23 y 45 del Código Penal Modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, y.
CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación, se debe cumplir con los requisitos prescritos por los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo el recurrente precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga al Auto de Vista impugnado, citando la fuente del precedente y acompañando copia del recurso de apelación restringida; igualmente, al interponerse el recurso de alzada, indefectiblemente, debe invocarse el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista dictado por otras Cortes Superiores de Distrito o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema.
CONSIDERANDO: Que, del análisis de los actuados procesales se evidencia que: el recurrente, en el recurso de casación de fs. 179-181 no invoca ningún precedente respecto de algún otro hecho similar al Auto de Vista impugnado para establecer la doctrina legal aplicable, razón por la que no se abre la competencia de esta Sala Penal para admitir el recurso señalado.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo jurisdicción y competencia de acuerdo a los arts. 25, 26 de la Ley de Organización Judicial con relación a los arts. 417, 418, parte final del Código de Procedimiento Penal declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Carlos Rudy Parada Soleto.
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