Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 332 Sucre 22 de julio de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Amelia Beatriz Coila Ponce y otras,
tráfico de sustancias controladas
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por José Pedro Carballo Camargo a fs. 233-236, Amelia Beatriz Coila Ponce a fs. 246-251 y por Segunda Victoria Barrantes Rojas a fs. 262-264, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fecha 17 de abril de 2003 de fs. 223 y vlta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal en armonía con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y estimación es pertinente que el legitimado al recurrir haya señalado ya en apelación restringida la contradicción del fallo que pretender rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos en sedes de las Cortes Superiores en sus Salas Penales o, bien por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su Sala Penal, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar el o los precedentes similares invocados a la situación jurídica plagados de contradicción, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
CONSIDERANDO: Que revisados los recursos de casación con objetividad, independencia e imparcialidad y prestigiando los principios de legalidad y probidad que enaltecen a la administración de justicia, se establece lo siguiente:
1º) El recurso de casación presentado por José Pedro Carballo Camargo a fs. 233-236, si bien acusa como normas violadas los arts. 172, 175 y 169 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal y errónea aplicación del art. 48 en relación al inc. m) del art. 33 de la L. Nº 1008, cuyos vicios absolutos no son evidentes; en lo esencial omite dar cumplimiento a la invocación del precedente que exige como presupuesto ineludible el segundo y tercer periodo del art. 416, segundo y tercer periodo del art. 417 del Procedimiento Penal, tenida cuenta que la sentencia que acompaña a fs. 228-232, no se halla catalogada como precedente por la Ley Procesal Penal, de ahí la razón de la inadmisibilidad del recurso formulado.
2º) En cuanto al recurso de casación de fs. 246-251, deducido por Amelia Beatriz Coila Ponce, siguiendo el tradicionalismo del abrogado Procedimiento Penal, denuncia como violados los arts. 175, 176, 181 y 295 y 169-1) del Código de Procedimiento Penal; sin embargo no llena el voto exigido por el segundo y tercer periodo del art. 416 y tercer periodo del art. 417 de la Ley Procesal Penal Nº 1970, circunscribiéndose en su pretensión a forzar al Supremo Tribunal a que considere elementos de prueba, que no corresponde en casación; extremo que se infiere del contenido del "Otrosí 2" de su respectivo memorial.
Mostrando 10 de 20 parrafos.