Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 332 Sucre 28 de mayo de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Armando Aquino Huerta c/ Freddy Chipana Gutiérrez,
calumnia, injuria y libelo infamatorio.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Armando Aquino Huerta a fs. 166-167 vlta, impugnando el Auto de Vista de 31 de marzo de 2004 de fs. 159-160 vlta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por el recurrente contra Freddy Chipana Gutiérrez, por la presunta comisión de los delitos de calumnia, injuria y libelo infamatorio; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, imperativamente se exige que todo recurso de casación para su admisión, debe cumplir indefectiblemente con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, esto compele al recurrente el tener que llenar los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 de la L. N° 1970.
Que, el querellante Armando Aquino Huerta al deducir recurso de casación con los fundamentos contenidos en su memorial de fs. 166-167 vlta, atacando el Auto de Vista de 31 de marzo de 2004 de fs. 159-160 vlta, desfila una serie de defectos procesales en la substanciación del proceso, como los referidos a que el imputado Freddy Chipana Gutiérrez absuelto de culpa y pena por los delitos previstos en los arts. 283 y 287 del Código Penal, no haya sido notificado con la querella; tampoco se lo hubiera notificado con la acusación particular, ni con la prueba al acusado y que al haberse excluido la prueba literal de fs. 1 a 23 se violó el art. 172 del Código de Procedimiento Penal y, en definitiva sostiene que la Corte ad quem ha incurrido en la infracción de los arts. 166-2), 290 inc. 5) y 6), 340, 341 inc. 5), 410 primera parte, y errónea aplicación de los arts. 370 inc. 6) y 398 todos del Código de Procedimiento Penal, por lo que pide al Supremo Tribunal se deje sin efecto el A.V. recurrido.
Como precedente invoca las Sentencias Constitucionales N° 770/2002-R, de 28 de junio de 2002; STC., N° 1311/2003-R, de 9 de septiembre de 2003 y la STC., N° 0207/2004, de 9 de febrero de 2004.
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