Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 634/04
AUTO SUPREMO Nº 332 - Compulsa Sucre, 14 de diciembre de 2004.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Abdallah Edmond Daher Bulus c/ Sala Social y Administrativa de la Corte
Superior de Santa Cruz.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 19-20, interpuesto por Abdallah Edmond Daher Bulus, contra el Auto de negativa del recurso de nulidad cuya copia legalizada cursa a fs. 15, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Elvio Raldes Algarañaz, contra el compulsante, y
CONSIDERANDO: Que conforme establece el inciso 3) del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de compulsa procede contra la negativa indebida del recurso de casación. En el caso sub lite la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de 13 de octubre de 2004, que en fotocopia legalizada cursa a fs. 15, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 262-3) del Código de Procedimiento Civil, negó la concesión del recurso de nulidad interpuesto.
Legalmente notificado el compulsante con el Auto de Vista denegatorio del recurso de nulidad, dentro del término establecido por el artículo 288 del Adjetivo Civil, anuncia el recurso de compulsa al habérsele negado indebidamente la concesión de dicho recurso, solicitando se franquee el Testimonio correspondiente para su tramitación ante este Tribunal Supremo.
CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes de la compulsa se tiene lo siguiente:
A raíz de una demanda laboral interpuesta por Elvio Raldes Algarañaz contra el ahora compulsante Abdallah Edmond Daher Bulus, éste interpuso excepción previa de incompetencia, la que, mediante auto definitivo de 4 de septiembre de 2003, es rechazada por el Juez de la causa. Ante tal circunstancia, interpone recurso de apelación para ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, Tribunal que mediante Auto de Vista de 3 de agosto de 2004 confirma el Auto emitido por el Juez del Trabajo y Seguridad Social. Contra dicho Auto de Vista, luego de solicitar aclaraciones que son rechazadas, interpone recurso de nulidad cuya concesión, luego de ser contestado por la parte demandante, es negada por Auto de 13 de octubre de 2004, bajo el argumento de que "...el Auto de Vista recurrido resuelve una apelación incidental concedida en efecto devolutivo y no tratándose de auto definitivo que pone fin al litigio, no está prevista la procedencia del recurso de casación de estas resoluciones, conforme el art. 255 del Código de Procedimiento Civil y art. 130 del Código de Procedimiento del Trabajo..." (sic).
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