Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 332 Sucre, 18 de julio de 2007
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Reivindicación
PARTES : Angélica Quiroga Vidal c/ Gina Gabriela Córdova Lanza
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación y nulidad interpuesto de fojas 233 a 234 vlta. por Gina Gabriela Córdova contra el Auto de Vista de fecha 6 de octubre de 2004 de fojas 230 a 230 vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre reivindicación seguido por Angélica Quiroga Vidal contra la recurrente, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante sentencia que corre de fojas 212 a 215 vlta., declaró probada la demanda de fojas 22 a 23, improbada la demanda reconvencional de fojas 87 a 89 e improbada la excepción de cosa juzgada. Con costas.
Impugnada que fue está resolución por la demandada, la misma fue absuelta por Auto de Vista de fecha 6 de octubre de 2004 de fojas 230 a 230 vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, el cual confirma la Sentencia apelada en todas sus partes.
Contra esta resolución, la demandada recurre de casación y nulidad con el argumento de que existe motivo de nulidad en el proceso porque la demanda interpuesta en su contra la realiza Angélica Quiroga Vidal, empero la supuesta adjudicataria es Angélica "María" Quiroga Vidal y que en Sentencia es corregida de oficio por el Juez, y que la diferencia de nombres constituye causal de nulidad, ya que las notificaciones también contienen esa irregularidad.
Que de la misma manera, el Auto de Vista incurre en valoración indebida de la prueba, al no tomar en cuenta los testigos de descargo que uniformemente manifestaron que no conocen a la demandante, no habiendo tomado en cuenta su título de propiedad expedido por FONVIS.
CONSIDERANDO: Que, de la lectura del recurso de casación en el fondo y en la forma, se establece que el recurso interpuesto no cumple con los requisitos mínimos para la interposición de estos recursos, al respecto la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera uniforme que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo o recurso de casación en la forma, sin que exista óbice alguno para que ambos recursos se interpongan al mismo tiempo conforme establece la norma prevista por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.
En ese marco y dada la naturaleza jurídica de cada acción extraordinaria, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo, se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el artículo 253 del citado procedimiento.
En caso sub lite, respecto al recurso de casación interpuesto, no se establece el argumento jurídico que corresponde al recurso de casación en el fondo o el que corresponde al recurso de casación en la forma, empero en cumplimiento del principio de "favoralibilidad", se ingresa al conocimiento de fondo del recurso.
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