Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 04/03
AUTO SUPREMO Nº 332 - Social Sucre, 22 de mayo de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Rene Seefeld Barrientos c/ Laboratorios ALFA
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de Fs. 125-129, interpuesto por René Seefeld Barrientos contra el auto de vista Nº 042/02 SSA-III de 30 de agosto de 2002, cursante a Fs. 118, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente contra Laboratorios ALFA; el auto que concede el recurso de Fs. 131, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en 14 de junio de 2000, pronunció la sentencia de Fs. 92-94, declarando probadas en parte la demanda de Fs. 2-3, y la excepción perentoria de Fs. 13-14, debiendo la entidad demandada cancelar al actor la suma de Bs. 10.741,44.- por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, primas y salario dominical; además de la indexación prevista en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió el auto de vista Nº 042/02 SSA-III de 30 de agosto de 2002, cursante a Fs. 118, por el que se revoca la sentencia y, deliberando en el fondo, declara improbada la demanda de Fs. 1 de obrados y probada la excepción de pago documentado.
Esta resolución, motivó el recurso de casación de Fs. 125-129, interpuesto por el demandante, alegando que el Tribunal de alzada ha conculcado el D.S. Nº 3691 de 3 de abril de 1954, respecto del salario dominical aceptado por la parte demandada a Fs. 37-45, que en ningún momento se fusionó al salario dominical, como erróneamente se consignó en el auto de vista; asimismo, vulnera el D.S. Nº 07850 de 1º de noviembre de 1966 respecto del bono de antigüedad, indicando que el Tribunal ad quem no se percató del tiempo efectivo de trabajo que comprende desde el 18 de diciembre de 1972 al 31 de diciembre de 1998 en forma ininterrumpida, porque en ningún momento hubo ruptura laboral.
Concluye solicitando defectuosamente que al haber interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo, se case la SENTENCIA, con el reconocimiento de salario dominical y el bono de antigüedad, asimismo que estos dos conceptos, se consideren para el pago de los beneficios sociales, como se pidió en la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes del proceso:
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