Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 332 Sucre, 17 de octubre de 2008
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público c/Gregorio Choque Huezo.
Transporte de Sustancias Controladas y Asociación delictuosa y Confabulación
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Sucre, 17 de octubre de 2008
VISTOS: El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de 17 de septiembre de 2008 (fojas 385 a 387), formulado por Gregorio Choque Huezo dentro el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por los delitos de Transporte de Sustancias Controladas y Asociación delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados respectivamente por los artículos 55 y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, Gregorio Choque Huezo, al amparo del artículo 59 de la Ley del Tribunal Constitucional, solicita se promueva recurso indirecto de inconstitucionalidad con referencia a los artículos 55, 53 y 33 inciso a) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley número 1008), señalando como norma constitucional infringida los artículos 9 y 16 de la Constitución Política del Estado, por considerarlas contrarias al principio de legalidad; sostiene que el referido principio importa que todo delito y toda pena necesariamente debe estar establecida por Ley, que las normas penales deben surgir necesariamente del Poder Legislativo, prohibición de Leyes penales en blanco como las previstas por los artículos 55, 53 y 33 inciso a) de la Ley 1008, que fueron aplicadas al caso de autos y cuya constitucionalidad impugna, toda vez que dichas disposiciones (artículos 55 y 53) constituyen remisiones al artículo 33 inciso a) que no establece qué cosas deben entenderse como sustancias controladas, norma que a tal efecto remite a las listas contenidas en los anexos de la Ley 1008 y, lo que es peor, a las listas oficiales del Ministerio de Salud.
Que, en criterio del recurrente, para la aplicación de los artículos 55 y 53 de la Ley 1008, que prevén que comete delito de transporte de sustancias controladas el que a sabiendas trasladare cualquier sustancia controlada, para saber qué es una sustancia controlada, el tipo penal remite a lo dispuesto por el artículo 33 inciso a) de la Ley 1008, disposición que a su vez también remite a otro texto del cuerpo legal y delega al órgano ejecutivo la consignación de listas de sustancias que serán consideradas controladas, razones por las que considera que las disposiciones antes señaladas constituyen leyes penales en blanco que vulneran el principio de legalidad por lo que solicita se admita el recurso y se promueva la consulta de constitucionalidad, aclarando el recurrente que la inconstitucionalidad del artículo 33 inciso a) de la Ley 1008 implica la inaplicabilidad de los artículos 55 y 53 de la misma norma, disposiciones de las que depende la resolución a emitirse en el caso de autos.
Que, corrido en traslado, el Ministerio Público por requerimiento de 1º de octubre de 2008 se pronunció en sentido de solicitar se rechace el incidente de inconstitucionalidad por considerarlo manifiestamente infundado, argumentando que las disposiciones legales acusadas de inconstitucionales, no vulneran el principio de legalidad, y establecen con absoluta claridad los elementos constitutivos del tipo penal y la sanción que corresponde a dicha conducta.
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