Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 332 Sucre, 1º de julio de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Alfonso Dorado Márquez y Marilu Escobar Camacho c/ Juan Pablo Flores Enríquez y Otra.
Difamación, Calumnia y Otros.
MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors.
VISTOS:Los Recursos de Casación formulados por los imputados Juan Pablo Flores Enríquez y María del Carmen Bustamante de Flores de fs. 651 a 655 y de fs. 628 a 631 respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 892/2007 de 9 de noviembre de 2007 que discurre de fs. 618 a 620, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Alfonso Dorado Márquez y Marilu Escobar Camacho contra los recurrentes, por los delitos de Difamación, Calumnia, Injuria, Propalación de Ofensas, Libelo Infamatorio y Concurso Real, previstos y sancionados por los arts. 283, 285, 287 en relación al 45, todos del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, establece que todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento, tras cuyo vencimiento, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal. En ese entendido y tomando en cuenta que los procesos de acción penal privada previstos en el art. 20 del Código de Procedimiento Penal, son de trámite ligero, cuya tramitación se halla regida por el título II del Libro Segundo del Código de Procedimiento Penal, en el que se exime la participación del Ministerio Público, es que este Alto Tribunal, considera necesario antes de ingresar al análisis del fondo del Recurso, entrar a considerar de oficio la posibilidad, si el caso de Autos está o no dentro de los limites señalados por la mencionada norma procesal y su correspondiente interpretación jurisprudencial y doctrinal.
Que al respecto, es necesario considerar que la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una de las garantías internacionalmente reconocidas a las personas, así lo prevé expresamente el núm. 1) del artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, aprobada y ratificada por nuestro Estado mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993, en ese entendido la teoría del plazo razonable tiene carácter vinculante para establecer la razonabilidad o no de la duración de un proceso; lo establecido por el artículo 133 de la Ley Nº 1970, constituye un parámetro objetivo, a partir del cual corresponde analizar en cada caso concreto la razonabilidad del plazo en el cual se desarrolla el proceso, para cuyo análisis, la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó tres criterios esenciales: a) la complejidad del asunto, b) la actividad procesal del interesado y c) la conducta de las autoridades judiciales, criterios que fueron asimilados por el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Complementario Nº 079/2004-ECA día 29 del mismo mes y año, resultando de ello, que no todo proceso que exceda el plazo de duración máxima previsto por Ley, vulnera la garantía de juzgamiento en plazo razonable, sino únicamente cuando resulta evidente la indebida dilación de la causa.
Que, el artículo 115 de la Constitución Política del Estado, garantiza una justicia sin dilaciones, entendiéndose precisamente que, la administración de justicia debe estar exenta de dilaciones indebidas, lo cual sucede cuando se producen actos o se emiten resoluciones de carácter impropio por los funcionarios administrativos o jurisdiccionales encargados del proceso; estas garantías de justicia sin dilaciones y de juzgamiento en plazo razonable, protegen al imputado de aquellos actos injustificados que dilatan la tramitación del proceso y la resolución final, que sitúan al imputado en una situación de incertidumbre jurídica.
Por ello, corresponde en cada caso analizar si la no conclusión de un proceso en el plazo máximo previsto por ley, obedece o no a dilaciones indebidas.
Mostrando 11 de 21 parrafos.