Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 332/2012.
Sucre: 19 de septiembre de 2012.
Expediente: LP-81-12-S.
Partes: Carol Ingrid Arano Gonzáles de Choque y Porfirio Choque Conde c/ Boris Illanes Bazán y otros.
Proceso: Reivindicación, Acción Negatoria y Daños y Perjuicios
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por Boris Oscar Illanes Bazan, Yennyfer Cortez Escobar, Tito Cortez Illanes cursantes de fs 432 a 433 y el presentado por Edmundo Erick Cortez Escobar y Rose Marie Amoraga Durán de fs. 442 a 445 ambos contra el Auto de Vista Nº 111/2012, cursante de fs. 429 a 430 vlta. emitido el 3 de abril de 2012 por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso de reivindicación, acción negatoria y pago de daños y perjuicios interpuesto por Carol Ingrid Arano Gonzáles de Choque y Porfirio Choque Conde contra los recurrentes; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, adjuntando documental Carol Ingrid Arano Gonzáles de Choque y Porfirio Choque Conde interpusieron demanda de reivindicación, acción negatoria y pago de daños y perjuicios en contra de Boris Illanes Bazan, Tito Cortez Illanes, Yennifert Cortez Escobar, Edmundo Erick Cortez Escobar, Rose Marie Justa Amoraga Durán, Américo Mendoza Vinaya y Teresa Cardozo de Mendoza, quienes estarían viviendo en el inmueble que adquirió por compra-venta en octubre del año 2006 y que pese a los pedidos de desocupación efectuados el año 2008, se habrían negado a dejar dicho inmueble exigiendo que se les restituya los capitales anticréticos que en su momento habrían entregado a una tercera persona. Que sustanciado el proceso, el Juez Quinto de Partido en lo Civil de El Alto, mediante Sentencia Nº 15/2011 de 18 de enero 2011 declaró probada la demanda e improbadas las reconvencionales planteadas por Boris Illanes Bazán, Yennifer Cortez Escobar de fs. 159-161 y la de Tito Cortez Illanes y Edmundo Erick Cortez Escobar de fs. 212. Asimismo dispuso que en el plazo de 30 días de quedar firma la Sentencia los demandados deberían proceder con la restitución de los ambientes que ocupaban en el inmueble. Por otra parte declaró inexistentes los derechos provenientes de los contratos de anticresis y condenó a Boris Illanes Bazán, Yennifer Cortez Escobar, Tito Cortez Illanes, Edmundo Erick Cortez Escobar, Rose Marie Justa Amoraga Durán, Américo Mendoza Vinaya y Teresa Cardozo de Mendoza al pago de daños y perjuicios a favor de los demandantes a partir de septiembre del 2008 a calificarse en ejecución de Sentencia.
Deducida las apelaciones por los demandados, éstas fueron remitidas ante el Tribunal de segunda instancia, habiendo la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de La Paz, emitido el Auto de Vista Nº 111/2012 de 3 de abril de 2012, cursante de fs. 429 a 430 y vlta. por el que se confirma la Sentencia apelada.
En conocimiento de la determinación adoptada por el Tribunal de Alzada, Boris Oscar Illanes Bazan Yennifert Cortez Escobar, Tito Cortez Illanes de fs. 432 a 433 presentaron recurso de casación en el fondo y en la forma; asimismo Edmundo Erick Cortez Escóbar y Rose Marie Amoraga Durán de fs. 442 a 445 presentaron recurso de casación en el fondo y en la forma, mismos que se pasan a considerar.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
- Boris Oscar Illanes Bazan, Yennifert Cortez Escobar y Tito Cortez Illanes
Recurso de casación en el fondo y en la forma:
Sin especificar cuál el recurso en el fondo y cuál en la forma, los recurrentes refieren que el Tribunal de Alzada no aplicó la sana crítica porque señalan en un párrafo: "No se demostró que los demandantes hayan tenido conocimiento de los documentos firmados y dineros recibidos por su tío Onofre Santiago Arano Saenz", sin embargo los demandantes confiesan que luego de la compra del inmueble motivo de la litis dejaron el mismo al cuidado de su tío, mismo que realizó abuso de confianza según los mismos demandantes manifiestan, entonces no existe sana crítica de los juzgadores, porque el silencio acaso no implica complicidad?, si ellos mismos manifiestan existió abuso de confianza, esta se traduce en una descarada estafa, ya que después de dos años de adquirido el inmueble recién visitan la casa.
Por otra parte señalan que en los contratos de anticrético suscritos, si no se cumplieron con lo que manda el art. 1430 y 491 num. 3) del Código Civil, fue por la gran confianza que demostró Onofre Santiago Arano Saenz y determinó que no dudaran de que el ahora cuidador, era el dueño del inmueble.
De otro lado manifiestan que la declaración de la vendedora del inmueble, única testigo, señaló que el inmueble fue vendido a Onofre Santiago Arano Saenz y no se valora ésta declaración con la sana crítica, porque en todo momento ellos hubieran actuado de buena fe cuando suscribieron el contrato de anticresis con quien ahora no sería propietario del inmueble motivo del litigio.
Por lo anterior, señalan que recurren al recurso de casación para que se les de oportunidad de recobrar sus dineros, solicitando se de curso a la presente casación ante el superior en grado.
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